DIGESTO

Expediente N°4984

4984,2006,2006-12-20,2006-12-26,ARTÍCULO 1º.- Crease la Sociedad del Estado “INSTITUTO MUNICIPAL para el DESARROLLO URBANO Sociedad de Estado”, con sujeción a la presente Ordenanza y las disposiciones de las Leyes Nacionales N° 20.705, N° 19.550 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2º.- OBJETO: La Sociedad tendrá como objetivo intervenir en forma activa en el desarrollo urbanístico del Partido de Campana, fomentándolo, a fin de mejorar las condiciones urbanas en general del Distrito, poniendo énfasis en la solución de las situaciones de mayor gravedad, interviniendo en el mercado inmobiliario tendiendo a corregir las distorsiones creadas por este, en aumento y mejorando la oferta disponible actualmente, tendiendo a la optimización de la calidad de vida de la comunidad. A tal fin, podrá realizar, entre otras, las siguientes tareas: nta Elaborar, diseñar, gestionar, ejecutar y evaluar programas y proyectos de movilización, obtención, resguardo, urbanización y regularización de suelo, y todo tipo de operaciones y actuaciones urbanísticas de interés público.nb Proveer, mantener y mejorar soluciones habitacionales, infraestructura física, mobiliario urbano y equipamiento comunitario.nc Construcción y rehabilitación de toda clase de inmuebles y/o desarrollos urbanos.nd Impulsar políticas de recuperación de valores agregados por las acciones del Instituto creado en el artículo 1° y por las acciones publicas en general, especialmente los referidos al suelo urbano.ne Intervenir en el mercado inmobiliario local, desalentando el abandono y la ociosidad del suelo, promoviendo su producción para afectarlo a usos residenciales, industriales, terciarios y de equipamiento.nf Promocionar, obtener y financiar estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos orientados al mejoramiento de la calidad urbana.ng Promocionar la formación y capacitación de los recursos humanos concurrentes a la gestión urbanística.nh Intervenir en la mejora integral del hábitat para que los habitantes del Partido de Campana mejoren su calidad de vida y alcancen el desarrollo sostenible.ni Promover la imagen del Partido de Campana, tanto nacional como internacionalmente fomentando las inversiones referidas al objeto de la Sociedad creada en el artículo 1°.nj Articular las relaciones entre la actividad publica y la inversión privada, en el marco de una estructura urbana adecuada e integrada.nk Promover proyectos de infraestructura a los fines de mejorar la prestación de los servicios públicos.nl Colaborar con el Departamento Ejecutivo Municipal en el cumplimiento de los lineamientos trazados en el Plan Estratégico de Campana.nm Promover, por si o conjuntamente con dependencias municipales o entidades privadas, el desarrollo de la actividad industrial y empresarial en el Distrito.nn Promover el equipamiento de los distintos sectores del Distrito impulsando la instalación de centros cívicos, culturales, artísticos, educativos, sanitarios, sociales deportivos y recreativos en general.no Constituirse como fiduciario, fiduciante, beneficiario y/o fideicomisario de fideicomisos públicos o privados en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes.np Toda otra actividad que se relaciones con su objeto y que tienda al cumplimiento cabal de los objetivos trazados en el presente.nnARTÍCULO 3º.- ESTATUTO: Apruébase el Estatuto de la Sociedad que se agrega como Anexo I de la presente. ARTÍCULO 4º.- SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL: La Municipalidad de la Ciudad de Campana suscribe la totalidad del capital social a que se refiere el artículo 6° del Estatuto, que se integrara de la siguiente manera:na Con el producido del “Fondo Municipal de Vivienda e Infraestructura” creado por Ordenanza N° 3406, del 26 de junio de 1997, promulgada por Decreto N° 907 el 3 de junio de 1997.nb Con las previsiones de los artículos 5° y 6° de la presente. ARTÍCULO 5º.- MODIFICACIONES: El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones presupuestarias que se requieran con motivo de la creación de esta Sociedad del Estado, generando una nueva partida presupuestaria destinada a tal fin. ARTÍCULO 6º.- TRANSFERENCIAS: Transfiéranse la posesión, uso y goce de los bienes muebles e inmuebles que actualmente se encuentren afectados al funcionamiento de la Dirección de Vivienda e Infraestructura, y de todos aquellos que sean solicitados por el Instituto Municipal para el Desarrollo Urbano Sociedad del Estado al Departamento Ejecutivo y este los califique como no afectados a un fin especifico, hasta tanto se perfeccione el dominio a nombre de la Sociedad del Estado. ARTÍCULO 7º.- REGIMEN DE PERSONAL: El personal de la Sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y convenios colectivos pertinentes. ARTÍCULO 8º.- La Sociedad dictara su propio ordenamiento interno, generando los cargos funcionales necesarios para el eficiente cumplimiento de sus objetivos, dándose su propio ordenamiento administrativo y régimen de contrataciones. ARTÍCULO 9º.- PRESUPUESTO ANUAL Y PLAN DE ACCION: La Sociedad elevara al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento antes del 31 de octubre de cada año, su plan de acción y Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos . ARTÍCULO 10º.- El Instituto Municipal para el Desarrollo Urbano Sociedad del Estado podrá ser asistido por un Consejo Consultivo Honorario. Su creación, integración y funciones serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,2007-12-18;