4994,2007,2006-12-20,2007-01-08,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 2° de la Ordenanza N° 4267/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:n ”ARTÍCULO 2º.- Los permisos precarios de explotación de kioscos a que se refiere la presente, serán otorgados por el Departamento Ejecutivo, exclusivamente a personas disminuidas físicamente e imposibilitadas de realizar otras tareas y cuya circunstancia socioeconómica lo justifique o a Instituciones y/o Entidades de Bien Público cuyo objeto sea la atención, cuidado y educación e inserción laboral y/o social de personas con capacidades diferentes, previa solicitud fundada de las mismas y cuando el informe de la Dirección de Acción Social, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, así lo justifique. ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 3° de la Ordenanza N° 4267/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:n ”ARTÍCULO 3º. Durante la vigencia del respectivo permiso precario de explotación, los permisionarios deberán abonar un canon mensual equivalente al cinco por ciento 5% del salario mínimo del agente municipal Clase IV – del Agrupamiento Personal de Servicio, el que será reajustado automáticamente, de acuerdo al incremento salarial.nDicho importe será abonado por el permisionario trimestralmente, haciendo efectiva la primer cuota dentro de los diez 10 días corridos de notificado el Decreto de adjudicación del permiso, y cada una de las cuotas subsiguientes dentro de los días 10 días primeros, contados corridos, del primer mes del trimestre que se inicia.nAutorízase al Departamento Ejecutivo a condonar por única vez y con carácter de excepción, mediante resolución fundada, el pago de las deudas existentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, a aquellos permisionarios que no puedan hacerse cargo de las mismas, cuando así lo justifiquen los pertinentes estudios socio – económicos que al efecto practiquen la Dirección de Acción Social, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. ARTÍCULO 3º.- Modificase el artículo 4° de la Ordenanza N° 4267/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:n ”ARTÍCULO 4º.- Los permisos precarios otorgados de acuerdo a la presente, no dan derecho al titular de los mismos a transferir, arrendar o ceder por cualquier título la unidad, sin expresa autorización municipal, la que solo será otorgada previo y exhaustivo examen de las condiciones que motiven tal circunstancia. Los permisionarios de los kioscos deberán atender personalmente o por intermedio de su cónyuge, ascendientes o hijos incapacitados físicamente cuya explotación se le otorgare. En caso de tratarse de Instituciones y/o Entidades de Bien Publico, deberá hacerlo la persona debidamente autorizada por la misma y acreditada ante la Municipalidad, sin perjuicio del cumplimiento de toda la normativa laboral vigente.-n Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, en caso de fallecimiento del permisionario, podrán continuar con la explotación de la unidad, en las mismas condiciones, el cónyuge, ascendiente o hijos incapacitados, del permisionario, cuando carezcan de otro medio de vida; circunstancia éstas que deberán ser previamente acreditadas mediante informe de la Dirección de Acción Social, dependiente de la Secretaría Desarrollo Social, a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4º.- Modificase el artículo 17° de la Ordenanza N° 4267/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:n ”ARTÍCULO 17º.- A los efectos de proceder al otorgamiento de los permisos precarios, de acuerdo a las prescripciones de la presente Ordenanza, la Municipalidad tomará en cuenta las conclusiones que surjan del respectivo informe emitido por la Dirección de Acción Social , dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano. ARTÍCULO 5º.- Modificase el artículo 18° de la Ordenanza N° 4267/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:n ”ARTÍCULO 18º.- Por esta única vez, los titulares de los kioscos que actualmente son explotados y que resulten ser legítimos adjudicatarios mediante una disposición legal anterior a la presente, deberán concurrir a la Dirección de Acción Social de la Municipalidad, dentro del término perentorio de sesenta 60 días a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, a los efectos de cumplimentar con las tramitaciones que establece el articulo 2º ; pudiendo continuar con la explotación del mismo, hasta el momento en que se resuelva sobre la adjudicación del permiso precario, en base a lo establecido en esta Ordenanza, debiendo abonar mientras tanto un canon mensual equivalente al cinco por ciento 5% del salario mínimo del agente municipal Clase IV – del Agrupamiento Personal de Servicios, el que será reajustado automáticamente, de acuerdo al incremento salarial. Vencido el término aludido y no habiéndose regularizado por parte de los interesados su situación, la Municipalidad se reserva el derecho de disponer del mencionado kiosco, hasta el momento de su debida adjudicación.- nnARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n