4995,2007,2006-12-20,2007-01-08,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 10° de la Ordenanza N° 4403/03, modificada por Ordenanza 4844/06 T.V., el cual quedará redactado de la siguiente manera:n ”ARTICULO 10º.- Los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen venta minorista, de múltiples rubros con base en la alimentación y cuya superficie se encuentre entre CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS 51m2 Y NOVECIENTOS METROS CUADRADOS 900m2 medidos según lo establecido en el artículo 2°, no podrán instalarse a menos de QUINIENTOS METROS 500 m. de otro del mismo rubro con habilitación vigente al momento de la promulgación de la presente Ordenanza. El requisito establecido en este artículo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n