5055,2007,2007-09-20,2007-10-08,ARTÍCULO 1º.- En virtud de lo establecido en la Ley Provincial N° 13.010, texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley N° 12.163 y 13.403, artículos 11° al 16°, dispóngase una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO 50%, en el monto del Impuesto Automotor transferido a la Municipalidad de Campana, en virtud de la cesión efectuada por la Provincia de Buenos Aires en la legislación vigente – artículo 13° de la Ley N° 13.010 – . ARTÍCULO 2º.- Determínase el cumplimiento de los siguientes requisitos ineludibles al momento de solicitar la bonificación en la Oficina de Dirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización Municipal, del Impuesto transferido por el artículo 11° de la Ley N° 13.010:nna Que el vehículo cuyo Impuesto Automotor se halle encuadrado en el artículo 11° de la Ley N° 13.010 modificada por Ley N° 13.163 y 13.043, no registre deuda de años anteriores.nnb Que el contribuyente presente original y copia de la constancia de contratación de Seguro de Responsabilidad Civil R. C. hacia Terceros y Verificación Técnica vehícular V. T. V. debidamente actualizada.nnARTÍCULO 3º.- El contribuyente, espontáneamente, solicitará en la Oficina de Dirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización Municipal, la bonificación de referencia hasta la fecha del primer vencimiento que opere el período o el pago anual, del Impuesto Automotor municipalizado. ARTÍCULO 4º.- El beneficio contributivo contemplado en el artículo 1° de la presente Ordenanza, tendrá vigencia sin excepción a partir del año 2008. ARTÍCULO 5º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a la misma. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n