5084,2007,2007-12-14,2008-12-18,ARTÍCULO 1º.- Decláranse alcanzadas por los beneficios de la Ordenanza Nº 3283/96, a las personas que, reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficio con posterioridad a las fechas establecidas por la misma, se detallan en el ANEXO I que forma para de esta Ordenanza.nnAsimismo, el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio, previa evaluación de su parte, a las personas que no hubieren cumplimentado en término las exigencias formales para su acogimiento al beneficio en ella establecido y que se presentaren con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. ARTÍCULO 2º.- Decláranse alcanzadas por los beneficios del artículo 55º de la Ordenanza Fiscal vigente al momento de la deuda fiscal, a las personas que reuniendo las condiciones fijadas por dicha norma solicitaron el beneficio y se detallan en el ANEXO II que forman para integrante de esta Ordenanza.nnAsimismo, el Departamento Ejecutivo queda facultado para ampliar este beneficio, a aquellas personas que no hubieren en su momento cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a las mismas y que hicieron su presentación con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. ARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a declarar alcanzadas a todas las solicitudes de exención respecto de deudas municipales correspondientes a ejercicios vencidos, presentadas durante el año 2006 por Entidades Públicas o Privadas, con fundamento en los artículos 56º, 57º, 58º, 60º, 61º y 64º de la Ordenanza Fiscal vigente o los que anteriormente hubieren contemplados beneficios similares, vigentes al momento de la exigibilidad de la deuda, siempre que acreditaren los requisitos exigidos para ello en las normas mencionadas. ARTÍCULO 4º.- Los beneficios que se conceden en base a esta Ordenanza comprenderá únicamente a las cuotas que se encuentran impagas correspondientes a las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y/o por Servicios Sanitarios, correspondiendo en este último caso, hasta el 31 de enero de 1998. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-