5087,2007,2007-12-14,2007-12-18,ARTÍCULO 1º.- Convalídase las Actas Convenio, celebradas el 15 y el 19 de noviembre de 2007, respectivamente, entre la Municipalidad de Campana y MASILEVA S.R.L., junto con los ANEXOS I y II de la referida en segundo término, obrantes en fotocopia a fs. 77/85 y 86/90 del expediente N° 4016-30693/2006, actas y Anexos que también en fotocopia, integran la presente Ordenanza como ANEXOS A y B, mediante las cuales se desafectaron de la concesión oportunamente conferida a la citada empresa según Ordenanza Municipal N° 3282/96 y restituyeron al Municipio los inmuebles de propiedad municipal identificados como: circunscripción IV, sección A, Fracción I, Parcelas 1 y 2, 3,4,5,6,7,8 y 9, quedando las restantes afectadas por la misma y con derecho de los primeros cinco años de la concesión, para ser adquiridos por la concesionaria – MASILEVA S.R.L. – siguiendo los mecanismos y preocedimientos establecidos por la Ley Orgánica Municipal, para la enejenación de los bienes municipales, cuyos usos quedarán sujetos a la realización de las gestiones por parte del Departamento Ejecutivo municipal para modificarlos, a fin de posibilitar otros usos alternativos, en especial todo lo referente a la actividad naviera, venta de frutos y productos del Delta del Paraná y/o Mercado de Frutos, los que no podrán interferir con la toma de agua que se menciona en el Acta Convenio de fecha 15 de noviembre de 2007, renunciando la concesionaria, en razón de dicha desafectacción, a todo reclamo indemnizatorio contra el Municipio de Campana. ARTÍCULO 2º.- Convalídase el Acta Convenio, celebrada el 19 de noviembre de 2007, entre la Municipalidad de Campana y el BICE – BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA – como Fiduciario del Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano, obrante en fotocopia a fs. 91 del expediente N° 4016-30693/2006, que también en fotocopia integra la presente como ANEXO C, mediante el cual se otorgó a dicho Banco en concesión de uso, los inmuebles de propiedad municipal identificados como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción I, Parcelas 1 y 2, Partidas 004830 y 013589, por el plazo de CINCO 5 años, a contar del 19 de noviembre de 2007, con sujeción al pago de un Canon Anual equivalente al DIEZ POR CIENTO 10 % de la valuación fiscal vigente a cada uno de los años de concesión, con las modalidades y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 28 y 29 del Decreto – Ley Provincial N° 9533/80, con destino a la obra denominada “Acueducto de Suministro de Central Termoeléctrica Manuel Belgrano” declarada ambientalmente apta, según Resolución N° 0223/07 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º.- El Canon establecido nnARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-