DIGESTO

Expediente N°5123

5123,2007,2007-12-21,2007-12-26,ARTÍCULO 1°.- SUELDOS MINIMOS: Fíjanse los siguientes sueldos míninos para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad que cumplan el horario normal que en cada caso se señala, desde la fecha que particularmente se menciona:……nnARTÍCULO 2º.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado que reviste en los cargos de Secretario General de Gabinete, Secretario, Subsecretario, Secretario del Honorable Consejo Deliberante, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Secretario Privado, Juez de Faltas, Director General, Sub – Contador , Director, Sub – Tesorero, Sub – Director, Secretario Letrado y el Personal que desempeñe funciones sin estabilidad de Director o Director Asociado en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por Ordenanza N° 2.985/94 t.v., o norma que en el futuro la modifique o sustituya, gozará de una bonificación por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, excluidos aquellos por lo que estuviera percibiendo un beneficio similar o los hubiera computado para obtener una jubilación o retiro, consistente en el UNO POR CIENTO 1% del sueldo básico que le corresponda, sin perjuicio de los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1995 y en lo sucesivo.ntEl Adicional por Antigüedad no alcanza al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo de la Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.nnARTÍCULO 3°.- ASIGNACIONES FAMILIARES: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado, gozará de subsidios por cargas de familia y sus derechos habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la legislación Nacional en materia laboral establezca con carácter general. ARTÍCULO 4°.- BONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO: El Personal Superior y Jerárquico no escalafonado, de Planta Permanente, que deba encontrarse permanentemente a disposición del Municipio, realizando tareas fuera del horario normal cuando razones de servicio lo demanden, podrá percibir una Bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que será determinado por el Departamento Ejecutivo en cada caso.nEste beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituido por la Ordenanza N° 2.985/94 t.v., o norma que en el futuro lo modifique o sustituya , cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente –nARTÍCULO 5°.- ADICIONAL POR BLOQUEO DE TÍTULO: A los profesionales, técnicos y gestores que se desempeñen como auxiliares del Intendente, que revisten en la Planta Permanente como Personal Superior o Jerárquico no escalafonado, a quienes en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 179° del Decreto Ley N° 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., se les haya bloqueado la matrícula del ámbito municipal, se les podrá otorgar como compensación un Adicional por Bloqueo de Título por un monto que no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de sus respectivos sueldos básicos. El aludido Adicional tendrá carácter de mensual y el Departamento Ejecutivo determinará los porcentajes a asignar en cada caso mediante el pertinente acto administrativo.nnARTÍCULO 6°.- BONIFICACIÓN POR FALLA DE CAJA: Establécese una Bonificación por Falla de Caja, para el Tesorero y Subtesorero, que tendrá carácter mensual y será abonada conjuntamente con los haberes, consistente, en cada caso, en el importe correspondiente a diez 10 días de sus respectivos sueldos básicos.nnARTÍCULO 7º .- FONDO COMPENSADOR POR PAGO DE SUELDOS: Créase un Fondo Compensador por Pago de Sueldos en la Tesorería Municipal, con carácter anual, que se conformará con el acumulado de los equivalentes al uno por mil 1‰ de cada uno de los montos netos totales mensuales de los haberes a abonar al personal municipal, cuyo destino será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.- nnARTÍCULO 8°.- BONIFICACIÓN POR HORARIO DISCONTINUO: El personal Jerárquico no escalafonado de la Planta Permanente, que por razones de servicio tenga asignado un horario discontinuo, podrá percibir una bonificación por tal concepto, equivalente al veinticinco por ciento 25% de su respectivo sueldo básico con carácter mensual, que será determinada por el Departamento Ejecutivo en cada caso mediante el pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 9°.- BONIFICACIÓN PARA PROGRAMADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACION: El Personal Jerárquico no escalafonado de la Planta Permanente, que realice tareas de programación en equipos de computación, podrá percibir una bonificación equivalente al setenta por ciento 70% de sus respectivos sueldos básicos, con carácter mensual. ARTÍCULO 10°.- BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN: Este adicional, que no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento 45% del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, será acordado por el Departamento Ejecutivo, mediante el correspondiente acto administrativo, al Personal Superior y/o Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente, por la índole de sus funciones.nEste beneficio podrá acordarse también a los cargos de Director y de Director Asociado de la Carrera Profesional Hospitalaria instituida por Ordenanza N° 2985/94 t.v. o norma que en futuro la modifique o sustituya, cuando se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo precedente . –nnARTÍCULO 11°.- COMPENSACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA: El Personal Superior no escalafonado de la Planta Permanente, con rango de Secretario , percibirá una compensación especial no remunerativa de hasta el veinticinco por ciento 25% aplicable sobre la mejor remuneración que por todo concepto, perciba el Personal Superior o Jerárquico, escalafonado o no, de Planta Permanente hasta el rango de Subsecretario, con carácter mensual. ARTÍCULO 12°.- BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE CONTADOR MUNICIPAL: Establécese para el cargo de Contador Municipal, un adicional del treinta por ciento 30% de su sueldo básico, con carácter mensual. ARTÍCULO 13º.- EXTENSION EXTRA – LABORAL DE TAREAS: Establece una modalidad prestacional para el Personal Superior y Jerárquico no escalafonado de Planta Permanente destinado a cubrir funciones, fuera del horario y/o ámbito de la prestación y sujetas a la retribución que se pacte por modalidad.-nARTÍCULO 14°.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Establécese la compensación por gastos de representación del Intendente Municipal, en el ciento por ciento 100% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual. ARTÍCULO 15°.- BECAS DEPORTIVAS: Las Becas Deportivas instituidas por Ordenanza N° 2.277/88 t.v., se otorgarán de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, estableciéndose para cada una de las mismas los montos que a continuación se estipulan:…..nnARTÍCULO 16°.- BECAS PARA JÓVENES EJECUTANTES DE INSTRUMENTOS MUSICALES ACREDITADOS PARA INTEGRAR LA BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL: Fijase en la suma de SESENTA PESOS $60.00.-, el monto de cada una de las seis 6 Becas para Jóvenes Ejecutantes de Instrumentos Musicales acreditados para integrar la Banda De Música Municipal, que deban perfeccionar sus conocimientos musicales y que por sus méritos se encuentren en condiciones de integrar dicho Cuerpo Musical, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 17°.- BECAS DE ESTIMULO PARA INTEGRANTES DE DISTINTAS EXPRESIONES CULTURALES: Institúyense Becas de estímulo para Integrantes de Distintas Expresiones Culturales, consistentes cada una ellas en la suma de CIEN PESOS $ 100.00.- mensuales, que podrán ser otorgado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la reglamentación que dicte para tal fin, a los integrantes de los elencos estables de la Comedia Municipal, del Ballet Municipal de Danzas Folklóricas, del Ballet Municipal de Danzas Clásicas y Españolas, y de los Coros Municipales Adultos y de Niños, como igualmente a personas destacada en las distintas disciplinas artísticas, con diferente duración de tiempo del beneficio, durante el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 18°.- BECAS DE TRABAJO: Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las Becas de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 2169/87 t.v., las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 19°.- BECAS DE TRABAJO PARA IDÓNEOS EN DISTINTAS EXPRESIONES RADICADAS EN EL PARTIDO: Institúyense cuatro 4 Becas de Trabajo para idóneos en distintas expresiones o actividades radicados en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca. Dichas Becas serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, fijándose cada una de ellas en el veinte por ciento 20%, del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna. ARTÍCULO 20°.- BECA DE TRABAJO SERVICIO DE HEMOTERAPIA: Instituyese una 1 Beca de “Trabajo para el Profesional Médico destinado para colaborar con el Proyecto de Centralización de Servicios de Hemoterapia de la Unidad Hospitalaria San José, quien se desempeña exclusivamente en el Centro Coordinador Regional de Hemoterapia, de la Región Sanitaria VII b. y deberá cumplir 20 horas semanales de labor, la que será determinada por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. Dicha beca será abonada mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, fijándose la suma de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS $550.-. ARTÍCULO 21º.- BECAS TERCIARIAS DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES AFECTADOS A TAREAS EN DEPENDENCIAS RADICADAS EN EL PARTIDO, DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Fijase en el equivalente al ochenta por ciento 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo con treinta 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las diez 10 Becas Terciarias de Trabajo, instituidas por Ordenanza N° 3725/99 t.v. , las que serán otorgadas de conformidad en dicha norma legal y abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive.- nnARTÍCULO 22°.- BECAS TERCIARIAS DE TRABAJO: Fijase en el equivalente al ochenta por ciento 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las once 11 Becas Terciarias de Trabajo, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin y abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 23°.- BECAS PARA MENORES COMPRENDIDOS EN EL PROGRAMA “LIBERTAD ASISTIDA”: Fijase en la suma de CINCUENTA PESOS $50,00.- el monto de cada una de las doce 12 Becas para Menores Comprendidos en el Programa “Libertad Asistida”, instituidas por Ordenanza N° 3.579/98, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 24°.- BECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES: Fijase en la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS $420,00.- el monto de cada una de las diez 10 Becas para Niños y/o Adolescentes con Necesidades Especiales que por su diagnostico y tratamiento certifiquen que no puedan recibir atención en centros y/o establecimientos educativos y/o médicos públicos por lo cual se los habilita a concurrir a Instituciones y/u Organismos no gubernamentales y/o Privados de esta localidad, las que serán otorgadas de conformidad con lo estipulado por la Reglamentación que el Departamento Ejecutivo dicte a tal fin y abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive. ARTÍCULO 25°.- PENSIONES GRACIABLES: Fijase en la suma de CIENTO TREINTA PESOS $130 el monto de cada una de las Pensiones Graciables, instituidas por Ordenanza N° 1.120/74, las que se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre, se harán efectivas adicionando al valor resultante el monto equivalente al cincuenta por ciento 50% del mismo. ARTÍCULO 26°.- PENSIONES SOCIALES: Instituyese cuatrocientas 400 Pensiones Sociales para personas de escasos recursos económicos, radicadas en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca, previa verificación de la situación social de cada una de ellas, mediante la realización de la respectiva encuesta socio económica que al efecto practiquen los organismos técnicos competentes de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Dichas Pensiones Sociales se fijan en CIEN PESOS $100 y se abonarán en forma mensual. En los meses de junio y diciembre, se harán efectivas adicionando al valor resultante el monto equivalente al cincuenta por ciento 50% del mismo. ARTÍCULO 27°.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y regirá a partir del 1° de enero del año 2008. ARTÍCULO 28º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-