5124,2007,2007-12-21,2007-12-26,ARTÍCULO 1º.- Deróganse en todas sus partes las Ordenanzas N° 2049/86 y 4946/06. ARTÍCULO 2º.- Dónase a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 14 a, Parcela 20, ubicado en la intersección de las calles N. Gismundi y P. Giobellini del Barrio La Esperanza, con las siguientes medidas, superficies y linderos: Parcela VEINTE: al Sudoeste 30.00 m. de frente sobre calle P. Giobellini, al Oeste 4.55 m. en ochava y al Noroeste 19.19 m. sobre calle N. Gismundi, al Noreste 36.47 m. en su costado lindero con la Aprcela 21, y al Sudeste 27.09 m. en su costado lindero con la Parcela 19, con una superficie total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS 847.13 m2, inscripto a favor de la Municipalidad de Campana, en conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley 9533/80, por Resolución N° 676/80 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de un Jardín de Infantes. ARTÍCULO 3º.- Dónase al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 5a, Parcelas 1,2,3,4,5,6,7 y 24, ubicados en calle Pedro Omar entre las calles Córdoba y San Luis del Barrio Lubo, inscriptos a favor de la Municipalidad de Campana, según consta en la Escritura N° 3564 del 02/08/2000, inscripción al dominio en las Matrículas 16254/55/56/57/58/59/60 y 61 14 del año 2000, con las siguientes superficies: Parcela UNO: trescientos siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados 307.75 m2; Parcela DOS: trescientos metros cuadrados 300.00 m2; Parcela TRES: trescientos metros cuadrados 300.00 m2; Parcela CUATRO: trescientos metros cuadrados 300.00 m2; Parcela CINCO: trescientos metros cuadrados 300.00 m2; Parcela SEIS: trescientos siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados 307.75 m2; Parcela SIETE: cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados 437.88 m2 y Parcela VEINTICUATRO: cuatrocientos treinta y siete metros setenta y seis decímetros cuadrados 437.76 m2; con una superficie total de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS 2691.14 M2, los cuales se hallan inscriptos a favor de la Municipalidad de Campana de acuerdo a Escritura N° 3564 del 02/08/2000; inscripción al dominio en las Matrículas 16254/55/56/57/58/59/60 y 61 14 del año 2000, con destino al traslado del Escuadrón de Caballería. ARTÍCULO 4º.- Otórgase a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un plazo de UN 1 año para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2° y de TRES 3 años para su finalización, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- Otórgase al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un plazo de UN 1 año para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2° y de TRES 3 años para su finalización, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º BIS.- La presente donación se otorga con el cargo de afectar el inmueble objeto de la misma, exclusivamente al destino antes citado, y/o al funcionamiento de dependencias de seguridad que garanticen la presencia en el lugar de efectivos policiales destinados a la prevención y represión de delitos y contravenciones, estipulándose expresamente que si por cualquier causa y/o razón se le adjudicara al inmueble en cuestión un destino y/o afectación diferentes al antes señalado, la donación quedará sin efecto alguno y la titularidad dominial del fundo se retrotraerá al patrimonio municipal.- nnARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.