5144,2008,2008-05-08,2008-05-20,ARTÍCULO 1º.- Exímese en el año 2007 al Club Atlético “SAN MARTIN” con domicilio en calle J. M. Estrada N° 859 de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 120, Parcela 7, Contribuyente N° 112537. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-