5155,2008,2008-06-12,2008-06-20,ARTÍCULO 1º.- Exímese al Colegio Rogacionista “Padre Aníbal María Di Francia”, – Contribuyente N° 9025/01 con domicilio en calle Chiclana N° 965 de esta Ciudad, del pago de las Tasas por Habilitación de Comercios e Industrias y por Servicios Varios Artículo 42 inc. A de la Ordenanza Impositiva Ordenanza N° 2837/92 t.v.. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-