5195,2008,2008-08-28,2008-09-02,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 1850/84 t.v., el que quedará redactado de la siguiente manera: nn“ARTÍCULO 2° Destinase a los fines de lo dispuesto en el artículo 1°, el uno por ciento 1% de los recursos provenientes del ejercicio anual correspondiente, percibidos por la Comuna, en concepto de Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que afectan a los inmuebles del Partido de Campana; y el uno por ciento 1% de los recursos provenientes del ejercicio correspondiente, percibidos por este Municipio en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por actividades desarrolladas en este Distrito.-n El importe total de la afectación no podrán exceder por PESOS TREINTA MIL $ 30.000.- mensuales.-”nnARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán a partir del mes de su promulgación. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-