DIGESTO

Expediente N°5202

5202,2008,2008-08-28,2008-09-15,ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza tendrá carácter de disposición complementaria del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires %u2013 Decreto Provincial N° 40/2007.-nnARTÍCULO 2º.- Podrá procederse al decomiso de todo vehículo secuestrado por la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces, que haya permanecido depositado por más de un 1 año, en depósitos municipales a la orden del Señor Juez Municipal de Faltas, salvo que sea robado o perdido. A tales efectos, el mismo podrá disponer las medidas correspondientes, previa citación con carácter general por medio de edictos a los propietarios, para que en el plazo que se fije, procedan a su retiro, complementando las formalidades legales que se refieren a la acreditación de la propiedad y el pago de las multas correspondientes.-nnARTÍCULO 3º.- Queda asimismo facultado el Departamento Ejecutivo para proceder, previa baja registral ante la autoridad competente, cuando correspondiera, a la venta de las unidades decomisadas con único destino de compactación y/o a compactar las que estuvieran en visible estado de deterioro para proceder igualmente a su venta, conforme las disposiciones del Decreto-Ley N° 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v. y del Reglamento de Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. La compactación se hará previa intervención de la Subsecretaría de Medio Ambiente, a fin de retirar los elementos de dichas unidades que contengan residuos peligrosos.-nnARTÍCULO 4º.- Los fondos que se recauden con motivo de la venta de los vehículos decomisados ingresará al Cálculo de Recursos del Presupuesto General de Gastos del ejercicio que corresponda y serán destinados al equipamiento de la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces.-nnARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-,2013-09-02;