5214,2008,2008-09-11,2008-09-17,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 2003; 2004; 2005; 2006 y 2007 al Sindicato de Obreros Ladrilleros a Máquina S.O.L.M., del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 25b, Parcela 12, Contribuyente N° 132703, ubicado en calle Chubut N° 170, de esta Ciudad.- nnARTÍCULO 2° El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de al tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados. ARTÍCULO 3° El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-