DIGESTO

Expediente N°5218

5218,2008,2008-09-25,0008-01-03,ARTÍCULO 1º.- Adhierase la Municipalidad del Partido de Campana a la Ley Provincial N° 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma. ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el covenio cuyo modelo se aprueba como Anexo Único a al presente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Título V de la Ley N° 13.850. ARTÍCULO 3º.- Derógase, a partir del 1° de agosto del corriente año, el artículo 21 de la Ordenanza Impositiva – Ordenanza N° 2837/92 t.v., y los artículos 138 y 139 de la Ordenanza Fiscal – Ordenanza N° 2460/89 t.v., y toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 13.850. ARTÍCULO 4º.- Modificase la denominación del Capitulo VII – Tasa por Inspección Veterinaria de la Ordenanza Impositiva – Ordenanza N° 2837/92 t.v., por la de “ Capitulo VII – Inspección Veterinaria” y sustitúyese el artículo 20 de la misma norma, por el siguiente:nnARTICULO 20- La inspección veterinaria de productos se efectuará en las condiciones establecidas en los artículos 136 y 137 de la Ordenanza Fiscal – Ordenanza N° 2460/89 t.v, sin abonarse importe alguno.-”nnARTÍCULO 5º.- Modificase el artículo 119 de la Ordenanza Fiscal – Ordenanaza N° 2460/89 t.v, el que quedará redactado de la siguiente forma:nnARTICULO 119.- Por la publicidad y propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta , realizada con fines lucrativos y comerciales, se abonarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva.-”nnARTÍCULO 6º.- Modificase la denominación del Capitulo VII – Tasa por Inspección Veterinaria, de la Ordenanza Fiscal – Ordenanza N° 2460/89 t.v, por la de “Capítulo VII – Inspección Veterinaria” y sustituyese e texto de los artículos 136 y 137 de la misma norma los que quedarán redactados de la siguiente forma;nnARTICULO 136.- Se entenderá por Inspección Veterinaria los siguientes servicios:nna La inspección veterinaria de : huevos, productos de caza, pescados, chacinados, aves y conejos, provenientes del Partido, y siempre que las fábricas o establecimientos no cuentan con una inspección sanitaria nacional.nnb El visado y control e certificados de inspección sanitaria nacional del mismo Partido, o nacioanles y municipales de otras jurisdicciones que amparen carne bovina, ovina, caprinam o porcina cuartos de res, medias reses o reses, o aves, conejos, carnes trozadas, menudencias, chacinados, fiambres y afines, grasas, pescados y mariscos, huevos, productos de caza, leche y derivados lácteos, destinados al consumo local, y su verificación.-”nnARTICULO 137.- Serán responsables:nna Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.nb Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de caza, pescados, mariscos: los propietarios o introductores.ncVisados de certificados y control sanitario: los introductores o distribuidores.-”nnARTÍCULO 7º.- Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el artículo 42° de la Ley N° 13850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la Ley antes mencionada. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos.-