DIGESTO

Expediente N°5220

5220,2008,2008-09-11,2008-10-03,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 3163/95 texto según Decreto N° 1179/01 convalidado por Ordenanza N° 4088/01, que queda redactado de la siguiente manera:nn“ARTICULO 2º: Excluyese del régimen horario establecido en el aARTICULO 1°, a los agentes que se desempeñen en los servicios de control de transito en la vía publica, a los comprendidos en el escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria – Ordenanza Nro. 2985/94 -, a los que desarrollen tareas de enfermería, a quienes desarrollen tareas de mucama en el Hogar de Ancianos Municipal y en la unidad Hospitalaria San José y tareas de cocina en esta ultima, a quienes desempeñen como Porteros o Serenos, a los que cumplan guardias en servicios sanitarios, aquellos que realicen tareas de cobranza y recaudación, y al personal de Servicio que cumple turnos rotativos en el Hogar Materno Infantil Municipal “Dr. Martín Luis Becerra”, al personal que se desempeñe en mantenimiento en la Secretaría de Cultura y Educación y en la Unidad Hospitalaria San José que por la índole de sus tareas mantenimiento de servicios, edificio, montaje y desmontaje de escenarios, etc, requiere de un régimen mayor horario; y al personal de Honorable Concejo Deliberante, todos los cuales proseguirán con el régimen horario aplicado y/o el que en el futuro especifique el Departamento Ejecutivo acorde con las exigencias y necesidades del servicio.-n nARTÍCULO 2° Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir del día siguiente al de su promulgación. ARTÍCULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-