5228,2008,2008-09-25,2008-10-14,ARTÍCULO 1º.- Sustituye el artículo 2° de la Ordenanza N° 4667/05, por el siguiente:nn“ARTICULO 2°.- La donataria queda sujeta al cargo de construir en el bien descripto en el artículo anterior, eñl edificio de la Escuela de Arte de Campana. Si al cabo de seis 6 años, a contar desde el 4 de mayo de 2008, no se hubiere construido la obra, el Municipio retomará en tal caso, la tenencia del inmueble en el estado en que se encuentre–”nnARTÍCULO 2°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-