DIGESTO

Expediente N°5234

5234,2008,2008-10-09,2008-10-28,ARTÍCULO 1º.- Declárase a la Ciudad y Partido de Campana “ZONA NO NUCLEAR”. ARTÍCULO 2º.- Prohíbese en el territorio de la Ciudad y Partido de Campana, la instalación de Centrales Nucleares, depósitos transitorios o permanentes de residuos radiactivos y combustibles gastados, plantas o establecimientos de cualquier tipo que operen o utilicen durante el proceso de producción, elementos que pudieran contaminar radiactivamente. Se prohíbe aismismo, la instalación de plantas de tratamientos de residuos radiactivos y combustibles gastados. ARTÍCULO 3º.- Prohíbese dentro del ejido de nuestra Ciudad, la circulación o transporte por cualquier medio de sustancias o materiales radiactivos de origen nuclear. ARTÍCULO 4º.- Quedan exceptuados de las precedentes prohibiciones aquellas instalaciones o transporte que como único proposito estén destinadas a uso medicinal, o uso en el control de calidad de los productos elaborados, o para realizar ensayos no destructivos de los equipos e intalaciones de de empresas instaladas o a instalarse, y resulten imprescindibles para el desarrollo e investigación de dichos fines y para aseguramiento de la calidad y seguridad de las instalaciones. ARTÍCULO 5º.- El responsable deberá contar con las habilitaciones correspondientes otorgadas por la actividad reguladora de la autoridad nuclear, las que deberán ser presentadas ante el requerimiento de la Municipalidad. Asimismo, el responsable asumirá el compromiso de retirar del ámbito municipal, al final de su vida útil, los elementos radiactivos utilizados en las hipótesis de excepción previstas en el artículo anterior, y cumplir con las reglamentaciones legales vigentes establecidas por la autoridad antes citada. ARTÍCULO 6º.- Las excepciones previstas en el artículo 5°, no podrán alterar en ningún caso, el espíritu de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7º.- Señalícense todos los caminos de acceso a esta Ciudad, aludientdo a las mencionada prohibiciones y al compromiso de la Ciudad de Campana a favor de la vida. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese de la sanción y puesta en vigencia de la presente Ordenanza, a las demás localidades de nuestra Provincia, invitándolas a seguir igual temperamento. ARTÍCULO 9.- Comuníquese la presente al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 10- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-