DIGESTO

Expediente N°5257

5257,2008,2008-11-27,2008-12-09,ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Municipalidad del Partido de Campana a la Ley Nacional Nº 12.913, que regula la actividad Colombófila y crea dentro del ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de la Colombófila. ARTÍCULO 2°.- Contribuir las Entidades Colombófilas para las sueltas en actos patrios o de relevancia que organice el Municipio, previa nota de estilo.- nnARTÍCULO 3°.- Requerir de la Asociación Colombófila local la colaboración en situaciones de emergencias y/o catástrofes, cuando ello fuere solicitado por el Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, como también por Defensa Civil, Salud y Fuerzas de Seguridad.- nnARTÍCULO 4°.- La Asociación Colombófila local llevará un Registro de Colombófilos y de los palomares ante la prestación de los servicios de las palomas mensajeras cuando fuera requerido por algún Organismo Oficial.- nnARTÍCULO 5°.- Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos.-