5260,2008,2008-12-11,2008-12-19,ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense el texto del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1458/79, t.v. que reglamenta la promoción, circulación y venta de rifas y bonos contribución en el ámbito del Partido de Campana, por el siguiente: nn”ARTÍCULO 7°.- Conjuntamente con la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, se presentará una nota suscripta por el Presidente, Secretario, Tesorero y demás miembros de la comisión directiva de la entidad organizadora, por la que los mismos se hacen personal y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la organización de la rifa. La firma de los miembros de la comisión directiva deberá ser certificada por Escribano Público, Autoridad Judicial o por el funcionario municipal que designe el Departamento Ejecutivo.-“”.- nnARTÍCULO 2°.- Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos.- “