DIGESTO

Expediente N°5263

5263,2008,2008-12-11,2008-12-19,ARTICULO 1º: Declárase a la Municipalidad del Partido de Campana adherida al régimen de Promoción Industrial de la Ley Nº 13.656 y sus normas complementarias, cuyas disposiciones serán aplicables en el Partido de Campan, sin perjuicio de los demás beneficios que se estipulen en la presente Ordenanza. RADICACION INDUSTRIAL NUEVAnnARTICULO 2º: Independientemente de las ventajas que resulten de la adhesión formulada en el artículo anterior, podrán gozar de las franquicias y beneficios impositivos que se establezcan en esta Ordenanza las empresas industriales que se instalen en el Partido de Campana o amplíen sus instalaciones que se hubiesen adherido al régimen de promoción industrial de la Ley Provincial Nº 13.656, siempre y cuando:nn1 Incorporen un Setenta y Cinco por ciento 75% de mano de obra residente en el Municipio con una antigüedad de residencia ininterrumpida no menor a Un 1 año.- n2 Que prioricen la contratación de empresas y servicios locales.n3 Que sus actividades estén comprometidas en el Régimen de Promoción Industrial Provincial vigente al momento de formular la petición.n4 En todos los casos la empresas solicitantes deberán poseer certificado de aptitud ambiental vigente a la fecha de solicitud de los beneficios y carecer de causas judiciales y/o administrativas en trámite, y/o sanciones pendientes de pago por motivos inherentes a temas ambientales, a esa misma fecha.ntnttLas obligaciones enumeradas en el párrafo anterior subsistirán aún en el caso de producirse vacantes y por todo el tiempo que duren los beneficios impositivos.nnttGozarán de igual tratamiento, franquicias y beneficios impositivos las siguientes actividades:nna Agrícolasnb Ganaderasnc Forestalesnd De pesca y de cazane De transportenf De transferencia de cargang De logísticanh De turismoni De servicios en generalnnEn todos los caso se tomarán como criterios para asignar beneficios: la producción de bienes de consumo final o intermedio, mediante la transformación de materia prima, para su utilización por parte de las industrias instaladas, tendiendo a la integración de todas las actividades productivas; la prestación de servicios esenciales de directa vinculación con alproducción de bienes de consumo final o intermedio; y los servicios de ingeniería, diseño, consultoría, tecnología y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.nnTodas las actividades gozarán de igual tratamiento siempre y cuando, aún sin reunir el requisito de acogimiento al Régimen de Promoción Industrial Provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo, su realización sea de interés para el Partido de Campana, por incorporar mano de obra local o contratación de empresas y/o servicios locales, en la mismas proporción y forma indicada en el presente artículo incisos 1 y 2, y en especial las que hagan de uso intensivo de mano de obra femenina local. BENEFICIOSnnARTICULO 3º: En situaciones contempladas en ele artículo 2º, el Departamento Ejecutivos podrá otorgar mediante resolución fundada en exenciones impositivas de hasta un cien por ciento 100% por un plazo no mayor a Cuatro 4 años y Seis 6 meses. ARTICULO 4º: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:nntTasa por Habilitación de Comercio e Industria;ntTasa por Inspección de Seguridad e Higiene;ntTasa por Servicios Varios Inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía, calderas y demás instalaciones;ntDerecho de Construcción;ntDerechos por Publicidad y Propaganda;ntDerechos de Oficina, solamente en cuento respectan a las actuaciones por las que se tramita la exención.-ntTasa por Conservación, Reparación y Mejoramiento de la Red Vial Municipal. ARTICULO 5º: La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad del Partido de Campana. La exención impositiva regirá a partir de la fecha del acto administrativo o norma que la declare, en tanto y en cuanto la actividad se encuentre exenta, pudiendo retrotraerse su efecto al momento de haberse iniciado la misma, si el acto que dispone el beneficio fuere posterior a dicho momento. AMPLIACIONESnnARTICULO 6º: En el caso de la ampliación de instalaciones, el beneficio se podrá aplicar íntegramente sólo sobre la actividad incrementada y sobre la ya existente hasta en un cincuenta por ciento 50% a juicio del Departamento Ejecutivo y siempre y cuando no hubiere gozado de una exención anterior. RELOCALIZACIONnnARTICULO 7º: Las industrias o empresas instaladas en zonas prohibidas por la normativa de planificación urbanística dictada con posterioridad a su instalación y que se comprometan a reinstalarse en zonas con destino industrial o autorizadas, gozarán de cien por ciento 100% de la totalidad de los beneficios de exención impositiva previstos en la presente Ordenanza, por el lapso que determine el Departamento Ejecutivo. En este caso la degravación se aplicará sobre la actividad existente y la empresa solicitante firmará un Acta Compromiso con el Municipio para su relocalización con un plazo no superior a dos 2 años. El beneficio que se otorgue será por única vez mientras no cumpla con los asumido por el Acta Compromiso. CONTROL Y SANCIONESnnARTICULO 8º: Las empresas beneficiarias de las exenciones establecidas en el artículo 3º y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. A partir que se determine el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos y de las disposiciones de esta Ordenanza, la beneficiaria estará sujeta a las siguientes sanciones:nntPérdida de los beneficios acordados, según los previsto en la presente Ordenanza.-ntDevolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.-ntMulta de hasta quinientos 500 sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial. La graduación de la multa establecida en el presente inciso se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y se tendrán en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes y capacidad técnica del infractor. Las pautas mencionadas podrán ser tenidas en cuenta como agravantes o atenuantes de la sanción. El procedimiento para determinar el efectivo incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias de la presente Ordenanza, será el establecido en el Código de Faltas Municipales. DICTAMENES TECNICOS PREVIOSnnARTICULO 9º: Créase en el Partido de Campana la JUNTA LOCAL DE PROMOCION INDUSTRIAL conforme a la integración, modalidades y objetivos establecidos en la presente Ordenanza, la que tendrá necesaria participación en el trámite, la que deberá plasmarse en un dictamen, que no tendrá carácter vinculante respecto de la decisión final que se adopte.nnIgual participación en el trámite, previa a la de la Junta Local de Promoción Industrial, tendrá la Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y Tecnología y la Subsecretaría de Medio Ambiente, aunque sus opiniones carecerán de carácter vinculante.nnLas opiniones previstas en los párrafos anteriores deberán ser producto del análisis de la documentación presentada por los interesados, siguiendo la Guía de Trámites y las Pautas y Criterios de Evaluación, establecidos en el ANEXO I de la presente Ordenanza. JUNTA LOCAL DE PROMOCION INDUSTRIAL nnARTICULO 10º: La JUNTA DE PROMOCION INDUSTRIAL estará compuesta por un representante titular y uno suplente, de los siguientes organismos, institucionales y actores:nn1. Por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad del Partido de Campana:nta Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y Tecnología.ntb Subsecretaría de Medio Ambiente, o las que hagan las veces de estas últimas en un futuro.n2. Por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de Campana, representado por quien ejerza la Presidencia de las Comisiones:nta Presupuesto, Hacienda y Desarrollo Económicontb Medio Ambiente, Salud y Desarrollo Humanon3. Cámara Unión del Comercio e Industria de Campanan4. Delegación de la C.G.T., representada por un miembro de la Regional, cuya organización de pertenencia tenga sede en el Partido de Campana.n5. Empresas miembros de la Unión Industrial Argentina con radicación en el Partido de Campana. n6. División Coordinación Estratégica de Desarrollo del Sector Islas, dependiente de la Municipalidad de Campana.n7. Cooperativas y diversas formas asociativas de pequeños productores de Campana.n8. Agencia de Desarrollo Campana.nn La convocatoria a los organismos institucionales y sectores mencionados será lo más amplia y participativa a los efectos de que nombren sus representantes democráticamente y de acuerdo a sus propios criterios de renovación. La Junta procederá a dictar su reglamento interno en el cual se establecerán autoridades, funciones de las mismas, formas de participación de cada representación, frecuencias de reuniones y lugar de sesión. ARTICULO 11º: Son objetivos de esta JUNTA DE PROMOCION INDUSTRIAL:nntPromover el desarrollo de la actividad industrial en el partido de Campana, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y al crecimiento de las existentes.ntAsesorar a la Municipalidad del Partido de Campana en todo lo referente a la aplicación de la presente norma, promoción de industrias, o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines. Asimismo aconsejará a esta Comuna sobre la zonificación industrial, contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.ntElevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos municipales, provinciales o nacionales, tendientes a propiciar el desarrollo industrial del Partido de Campana.ntFiscalizar el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y denunciar ante la Municipalidad de Campana cualquier incumplimiento a la misma, a fin de que esta última proceda a sancionar a la empresa que goce de los beneficios aquí estipulados. AUTORIDAD DE APLICACIÓNnnARTICULO 12º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será la Secretaría de Economía y Hacienda, quien deberá prestar especial atención a los requerimientos de infraestructura de derivados de las finalidades y objetivos a que hace referencia la presente Ordenanza, y a su vez deberá solicitar la participación de las demás dependencias especializadas para el desempeño de sus funciones, sin soslayar a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la Subsecretaría de Medio Ambiente y a la Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y Tecnología. REGISTRO INDUSTRIALnnARTICULO 13º: La Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y Tecnología, o dependencia que haga sus veces, deberá conformar un Registro Industrial, con el objeto de relevar la información necesaria para la fijación de las prioridades a ser establecidas en el Plan de Desarrollo Industrial; asistir a los interesados en la preparación y confección de solicitudes de acogimientos que presenten y seguir e informar a los mismos de la evolución de las actuaciones en trámite. DISPOSICIONES GENERALESnnARTICULO 14º: Derógase la Ordenanza Nº 2662 y sus modificatorias y cualquier otra norma existente en el Partido de Campana que se oponga expresa, tacita y/o implícitamente a las normas de la presente. Las franquicias y los beneficios que hubiere otorgado el Departamento Ejecutivo con anterioridad a ella quedan convalidados y continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a la misma, hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos. ARTICULO 15º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenio con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial Nº 13.656, disposiciones complementarias, y a esta Ordenanza.- nnARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-