5270,2008,2008-12-11,2008-12-29,ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto de los artículos 4º, 6º y 9º de la Ordenanza Nº 1670/1982 t.v. por los siguientes: nn”ARTICULO 4º: El Juzgado Municipal de Faltas estará compuesto por un Juez que deberá poseer el titulo de Abogado, con tres 3 o más años de inscripción en la matrícula, ser argentino y tener veinticinco 25 años de edad como mínimo. Asimismo lo integrarán dos 2 Secretarios Letrados y la dotación de personal cualitativa y cuantitativamente necesaria para el cumplimiento de las funciones que le son propias.-“”nn””ARTICULO 6º: Los gastos que demande el sostenimiento de la Justicia de Faltas estarán a cargo del Presupuesto Municipal. El sueldo del Juez será equivalente al de un Secretario Municipal.nLos sueldos de los Secretarios Letrados serán equivalentes al de los Directores Generales municipales.nLas presentes remuneraciones no podrán ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones.-“”nn””ARTICULO 9º: El Juez de Faltas gozará de una licencia anual de treinta 30 días corridos con goce íntegro de haberes. Durante su licencia anual, en casos de licencia por enfermedad, o de excusación, será sustituido por el Intendente Municipal o por el Funcionario “ad-hoc” que este designe y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza.nEn el caso de licencia por enfermedad del Juez de Faltas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11757 t.v. “”Estatuto para el personal de las municipalidades””.-“”nnARTÍCULO 2°.- Comuníquese al departamento Ejecutivo a sus efectos.- n”