5289,2009,2008-12-22,2009-01-12,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 1° de la Ordenanza 4599/04, modificatoria de la Ordenanza N° 2352/88, por el siguiente: nn”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””nARTICULO 1º.- Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán entre los porcentajes y múltiplos del salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV, del Agrupamiento “”Personal de Servicio””, con treinta 30 horas de labor, que en cada caso se especifican, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto-Ley N° 8.751/77 tv.-n nSalubridad e HigienesnntPor emanación de gases, material particulado o cualquier otro elemento polvos, nieblas, humos, vapores u otros tipos de residuos aeriformes, que por sus características pudiese ocasionar molestias o daños a la salud o a los bienes de terceros, cualquiera sea la fuente, en contravención a lo determinado en la Ley N° 5.965, su reglamentación y/o en la Ley N° 7.229, su reglamentación, protocolo y/o anexos, o en las que en el futuro las sustituyan:n desde el cincuenta por ciento 50% de un salario hasta cien 100 salarios.n Cuando la emanación proviniera de industrias o fabricas y el protocolo analítico de contaminación ambiental indicara que afecta a la salud publica, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se podrá imponer la clausura de los elementos que causen la contaminación hasta que se subsana la infracción.ntPor arrojar o depositar residuos, enseres domésticos o aguas servidas en esta ultimo caso sin perjuicio de lo prescrito en la Ordenanza N° 1198/75, en la Vía Publica, baldíos o lugares no autorizados:n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta treinta 30 salariosntPor arrojar líquidos, residuos cloacales, aceites, combustibles, desperdicios, basuras y/o cualquier otro elemento en la Vía Publica y/o cursos de agua, que atenten contra la higiene y limpieza de los mismos y/o seguridad de las personas:n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta treinta 30 salariosntPor ocupación de la Vía Publica calle por automotores en general, y/o acoplados y similares por mas de veinticuatro 24 horas:ndesde el diez por ciento 10% de un salario hasta un 1 salario. Duplicándose las sanciones por ocupación de vereda.ntPor constatación de ruidos molestos y/o que perturben la tranquilidad y/o reposo de la población , producidos por parlantes y otros elementos acústicos, cualquiera fuere la fuente de la cual provinieran, o por infracción a las disposiciones de la Ordenanza General N° 27 t.v., la que será aplicada en todo cuanto no se oponga a los normado en la presente, y/o a las de la Ley N° 7.229, su reglamentación, protocolo y/o anexos, o en las que en el futuro las sustituyan:ndesde el quince por ciento 15% de un salario hasta tres 3 salariosntPor fijación de carteles, y/o pintura de leyendas y/o símbolos en lugares no autorizados y que atenten contra la propiedad y la limpieza de la Ciudad, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta tres 3 salariosntPor no contar con la correspondiente patente y/o certificado de vacunación antirrábica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza N° 1940/85, los propietarios de perros en tales condiciones:ndesde el diez por ciento 10% de un salario hasta un 1 salario.ntPor ocupación de la vía publica vereda con frutas, verdura, cajones, esqueletos y/u todo otro tipo de artículos en promoción de ventas y/o exhibición:n desde el cinco por ciento 5% de un salario hasta tres 3 salariosntPor fijación de afiches en lugares autorizados o no, sin el correspondiente sellado municipal, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:n desde el diez por ciento 10% de un salario hasta un 1 salario.ntPor fijación de afiches en lugares no autorizados o sobre otros afiches autorizados y/o sellados, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:n desde el quince por ciento 15% de un salario hasta dos 2 salariosntPor arrojar efluentes líquidos, sólidos y/o semisolidos del tipo residual, provenientes de establecimientos industriales y/o comerciales, en contravención a los determinado en la Ley N° 5.965, su reglamentación y/o en la Ley N° 7229, su reglamentación, protocolo y/o anexos, o las que en el futuro las sustituyan:n desde el cincuenta por ciento 50% de un salario hasta cien 100 salarios.n Sin perjuicio de la sanción pecuniaria, cuando dichos efluentes representen un peligro para la salud publica, se podrá imponer la clausura de los establecimientos hasta que se subsane la anormalidad.ntPor lavado de veredas en los sectores de calles pavimentadas y/o asfaltadas, fuera de los días martes, jueves y sábados, en el horario de 8.00 a 10.00 horas:n desde el cinco por ciento 5% de un salario hasta el cuarenta por ciento 40% de un salario.ntPor lavado de vehículos de todo tipo en la vía publica, por el sistema de manguera, fuera de los días sábados, en el horario de 14.00 a 18.00 horas y domingos en horario de 8.00 a 12.00 horas:n desde el cinco por ciento 5% de un salario hasta dos 2salarios.ntPor regado de calles, empleando el sistema de manguera o balde:n desde el cinco por ciento 5% de un salario hasta un 1 salario.ntPor ocupación de la vía publica, para trabajos de reparación de vehículos, cualquiera sea su tipo, en tareas de mecánica, electricidad, pintura, chapa, gomería y afines:n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta tres 3 salarios.ntLos propietarios y/o tenedores con boleto y/o poseedores a título de dueño de terrenos baldíos que procedan a locarlos y/o cederlos de cualquier forma para la instalación de carpas y/o carromatos y/o las personas que instalen ese tipo de elementos en dichos terrenos, en infracción a las disposiciones de la Ordenanza N° 1380/78, y sin perjuicio de lo normado en la misma:n desde el cuarenta por ciento 40% de un salario hasta seis 6 salarios.ntPor infracción a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1262/77 animales sueltos en sitios públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la referida norma legal:n desde el cinco por ciento 5% de un salario hasta tres 3 salarios.n Asimismo, el propietario reintegrará a la Municipalidad los gastos de mantenimiento del animal.ntPor distribuir volantes publicitarios sin la correspondiente autorización y/o sellado municipal, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:n desde el cinco por ciento 5% de un salario hasta el cincuenta por ciento 50% de un salario.n Serán pasibles de las multas establecidas en el presente inciso, tanto quienes distribuyeran los volantes, como aquellos por cuya cuentan se repartieren. ntSin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ordenanza N° 2291/88 para las infracciones contempladas en la misma, los vendedores ambulantes que infrinjan la referida Ordenanza:n desde el diez por ciento 10% de un salario hasta cinco 5 salarios.n””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””nPor la tenencia de animales en domicilios particulares en el éjido urbano o suburbano, que ocasionen molestias al vecindario, tales como olor, ruidos, daños, sonidos onomatopéyicos, proliferación de insectos y toda otra falta de seguridad e higiene:n desde el cinco por ciento 5% de un salario hasta tres 3 salarios.ntPor la realización de espectáculos públicos en general, sin la correspondiente autorización municipal, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:n desde el cinco por ciento 5% de un salario hasta tres 3 salarios.n Serán responsables conjunta o indistintamente por el pago de la multa que se establece en este inciso, los organizadores del espectáculo y/o el propietario o locatario del inmueble donde el mismo se realice.ntPor la colocación y/o fijación de todo tipo de publicidad en la vía publica sin la correspondiente autorización municipal, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva:n desde el cinco por ciento 5% de un salario hasta cinco 5 salarios.ntEn todos aquellos casos en que se constate el transporte de escolares en vehículos no autorizados al efecto y sin el correspondiente permiso municipal, sin perjuicio de las inmediata paralización del servicio:n desde el cincuenta por ciento 15% de un salario hasta diez 10 salarios.ntPor la falta de habilitación provincial, certificados de radicación y funcionamiento:n desde un 1 salario hasta treinta 30 salarios.ntPor incumplimiento de la Ley Nacional de Seguridad e Higiene N° 19.587 y Decreto Reglamentario N° 351/79 o normas que en el futuro los sustituyan:n desde un 1 salario hasta treinta 30 salarios.ntTodas aquellas personas que se dediquen al transporte, distribución y/o expendio al por mayor y/o menor de productos alimenticios destinados al consumo de la población, que no tengan previamente habilitados los vehículos utilizados a tales fines, que se encuentren con habilitación vencida y/o por carencia de habilitación específica para su destino o fines determinados en infracción a las disposiciones de la Ordenanza N° 2273/88, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 7°:n desde el cincuenta por ciento 50% de un salario hasta cinco 5 salarios.ntPor permanencia de vehículos en la vía publica para su comercialización en lugares no habilitados al efecto y que ostenten cartel, símbolo, signo y/o cualquier otro medio probatorio por el que directa o indirectamente pueda interpretarse que se encuentran en venta y/o permuta y/o alquiler:n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta cinco 5 salarios.n Se reputará autor de la falta a los propietarios, tenedores , poseedores, vendedores y/o comisionistas o intermediarios de venta y/o permuta y/o alquiler.ntPor la fabricación, tenencia, exhibición y/o preparación para su venta y/o depósito de elementos de pirotécnia, sin la autorización de la autoridad competente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General N° 190 en todo cuanto no se oponga a la presente:n desde el cuarenta por ciento 40% de un salario hasta diez 10 salarios.ntPor no dar cumplimiento a la intimación a realizar mejoras, reformas, adaptaciones y/o reparaciones en locales de comercios y/o industrias, originadas por reglamentaciones vigentes o que a juicio de la inspección resulten necesarias en virtud del destino específico de la actividad a desarrollar y/o por razones de seguridad e higiene:n desde el veinte por ciento 10% de un salario hasta cinco 5 salarios.ntPor permitir la entrada de menores de edad a espectáculos de cualquier índole películas, obras teatrales, etc., cuando su acceso esté terminantemente prohibido por carteles indicadores y/o en la calificación del espectáculo por los entes respectivos :n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta tres 3 salarios.n Se refutará autor de la falta a los organizadores de los espectáculos.ntPor transgresión a las disposiciones de la Ordenanza N° 1502/80 t.v. permanencia de menores en confiterías bailables y/o a las Ordenanza N° 599/60, funcionamiento de confiterías bailables en general, sin perjuicio de lo normado en las mismas:n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta tres 3 salarios.n””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””nPor toda violación a las disposiciones de la Ordenanza General N° 80 tv, respecto a la comercialización y transporte de garrafas:n desde el cuarenta por ciento 40% de un salario hasta diez 10 salarios.ntPor la existencia y/o funcionamiento de establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable, sin contar con la correspondiente habilitación municipal, transferencia de la misma, cambio y/o anexo del rubro o actividad habilitada y/o cambio del asiento o domicilio comercial, sin perjuicio de la clausura del local, cuando ello fuere necesario dado el carácter de la falta:n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta cinco 5 salarios.ntPor falta de higiene en las instalaciones, vajillas, sanitarios y/o cualquier otro accesorio, en locales comerciales y/o destinados a la realización de espectáculos públicos, o en vehículos afectados al transporte de productos de consumo de la población:n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta cinco 5 salarios.ntPor el expendio o la existencia de mercaderías o productos alimenticios en mal estado en establecimientos comerciales, además del inmediato decomiso de los mismos:n desde un 1 salario hasta treinta 30 salarios.ntPor transgresión a cualquiera de las disposiciones de la Ordenanza N° 1470/80 t.v. reglamentaria de rubros comerciales, sin perjuicio de la clausura del local cuando ello fuera necesario:n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta cinco 5 salarios.ntPor carencia de libreta sanitaria y/o renovación de la misma en las condiciones y términos establecidos en el Decreto N° 1410/71 texto según modificación introducida por Decreto N° 1523/79:n desde el cinco por ciento 5% de un salario hasta tres 3 salarios.nnObras PublicasnntPor no dar cumplimiento a la intimación que efectúen la inspección municipal respecto a la obligación de conservar las veredas en perfecto estado de transito y limpias, libres de malezas y/o obstáculos, en un plazo no mayor de treinta 30días de efectuada su notificación, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y de lo normado en la Ordenanza N° 1193/75:n desde el diez por ciento 10% de un salario hasta tres 3 salariosnSe imputará la comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a título de dueño.ntPor no iniciar las obras de reparación de las irregularidades existentes en cordones y veredas dentro de los treinta 30 días hábiles de notificados por la inspección municipal y/o no concluírlas dentro de los sesenta 60 días hábiles de dicha notificación, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva :n desde el diez por ciento 10% de un salario hasta tres 3 salariosn Se imputará la comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.ntPor no mantener los terrenos baldíos en la planta urbana perfectamente cercados y libres de malezas y residuos, o no cumplir con lo que la inspección municipal requiera en tal sentido dentro de un plazo no mayor de treinta 30 días a partir de su notificación, sin perjuicio de lo que estipulen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y de lo normado en la Ordenanza N° 1193/75:n desde el diez por ciento 10% de un salario hasta tres 3 salariosn Se imputará la comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a título de dueño.ntPor no mantener en buenas condiciones de higiene los edificios deshabitados y libres de maleza su terreno, representando un peligro para la salud de los habitantes de las propiedades vecinas:n desde el diez por ciento 10% de un salario hasta tres 3 salariosn Se imputará la comisión de la falta a los propietarios de los inmuebles tenedores de boleto de compra-venta y poseedores a titulo de dueño.n””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””nPor el caso de destrucción y/o modificación y/o alteración de bienes públicos pertenecientes al dominio municipal, sin previa autorización expresa del municipio, además de responder del costo total o parcial de la reposición o reparación, el responsable:n desde el cuarenta por ciento 40% de un salario hasta cinco 5 salariosnnInspección BromatológicanntPor eludir la inspección y/o reinspección bromatológica municipal de productos para el consumo de la población que estipulan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, y/o elaborar, distribuir, transportar, introducir, expender embutidos, carne vacuna, porcina, ovina o caprina y sus derivados y/o carnes blancas, sin haber cumplido tales requerimientos y/o no contar con la respectiva autorización, sin perjuicio de la aplicación alternativa o conjunta de otras sanciones contempladas en leyes nacionales o provinciales del decomiso de la mercadería, cuando ello fuere necesario. :n desde un 1 salario hasta diez 10 salariosn Se reputará autor de la falta tanto al distribuidor como el introducidor, transportador y/o expendedor de los productos, sea al por mayor o por menor.ntPor infracción a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1263/77faenamiento clandestino e inobservancia de las disposiciones del Código Alimenticio Argentino, sin perjuicio de las demás sanciones que impone la citada norma legal, las que podrán aplicarse conjunto o alternativamente:n desde dos 2 salarios hasta veinte 20 salariosntPor violación a todas aquellas normas dictadas por la Comuna en ejercicio del poder de policía, referente a seguridad e higiene que no cuenten con un régimen propio de sanciones:n desde el diez por ciento 10% de un salario hasta diez 10 salarios.nnServicios PúblicosnntPor infracción a las disposiciones de la Ordenanza N° 1424/79 tv, reglamentaria del servicio de autos remise, sin perjuicio de las demás sanciones en ella previstas:n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta cinco 5 salariosntPor transgresión a las disposiciones de la Ordenanza N° 1376/78 tv reglamentaria del servicio de automóviles taxis, sin perjuicio de las demás sanciones en ellas previstas:n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta cinco 5 salariosntPor infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ordenanza General N° 161 “Ordenanza General de Servicio Fúnebres” tv, sin perjuicio de las demás sanciones accesorias que pudieran corresponder:n desde el veinte por ciento 20% de un salario hasta cinco 5 salarios””nnnnARTÍCULO 2º.- Los efectos de la presente Ordenanza se retrotraen a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 4599/04, promulgada el 15 de noviembre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires N º 25-064, del 15 de diciembre de 2004. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- nn”