DIGESTO

Expediente N°5290

5290,2009,2008-12-22,2009-01-12,ARTÍCULO 1º.- Impleméntase la gestión de cobro judicial para la recaudación y percepción de las acreencias fiscales de esta Municipalidad mediante mandatarios independientes.-nnARTÍCULO 2º.- A los fines expresados, en el artículo anterior, y de seleccionar y designar a los apoderados fiscales, créase un Registro de Postulantes para desempeñar funciones de Mandatarios Independientes del Municipio, en el que deberán inscribirse los interesados, previa pública convocatoria, quedando en definitiva librada su designación a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, a instancias del Departamento Ejecutivo.ntttSu elección se hará conforme a los antecedentes que registren, condiciones que acrediten y que aseguren su más eficaz gestión.-nnARTÍCULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a designar a los Dres. Alejandro Omar Burgueño, Javier Alejandro Ravera, Eduardo More, Roberto Carlos Inda y Julio Pablo Comadira, como mandatarios independientes de la Municipalidad de Campana, a quienes se reconocen como inscriptos en el Registro creado en el artículo anterior en virtud de lo actuado en el expediente municipal Nº 4016-00131/2008, los que podrán actuar en nombre y representación del Municipio a los únicos y exclusivos fines que se indican en el artículo 1º, de manera separada.- nnARTÍCULO 4°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar Reglamentos con Instrucciones Generales para Apoderados Fiscales Externos y a determinar mediante convenios a celebrar con los mandatarios las relaciones, tareas, derechos, obligaciones y responsabilidades de éstos.- nnARTÍCULO 5°.- Los apoderados responderán con su patrimonio, cuando la acción prescriba por culpa o negligencia que le sea imputable, siempre que los títulos ejecutivos se hubieren sido entregados en tiempo y forma a los mismos.- nnARTÍCULO 6°.- En caso de situaciones excepcionales y por aplicación de políticas socio-económicas establecidas por el Titular del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá ordenarse la suspensión o desistimiento del juicio de apremio, en todos los casos sin que ello afecte al patrimonio municipal. En tal supuesto el apoderado fiscal no percibirá honorarios, costos y costas de su gestión.- nnARTÍCULO 7°.- Los apoderados fiscales tendrán derecho a percibir de los contribuyentes deudores, los honorarios profesionales en cumplimiento del mandato conferido, conforme a la regulación judicial que se efectúe o que se homologue oficialmente, en caso de acuerdo extrajudicial.ntttEn cualquier caso, los honorarios que percibirán los apoderados externos serán equivalentes al 70% de su regulación u homologación, siendo el 30% de carácter previsional y/o fiscal.ntttEn todos los casos, el apoderado deberá dar estricto cumplimiento al pago de aportes previsionales a la Caja de de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y leyes impositivas, provinciales y nacionales.- nnARTÍCULO 8°.- Previo a la derivación de ejecuciones a mandatarios independientes, deberá mediar intimación fehaciente, por parte del Municipio al deudor, sin que esta gestión implique honorarios o comisiones a cargo del intimado.- nnARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- ,2016-05-16;