5296,2009,2009-03-25,2009-03-26,ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la “Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito U.C.O., ex Agencia Provincial de Desarrollo””, un préstamo por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO $ 4.147.825.-t, equivalente al noventa por ciento 90% del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto “”Desagues Pluviales en Barrio Santa Florentina y otros”” Nº 01629, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto. ARTÍCULO 2.- El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto Nº 685/08 y su reglamentación por Resolución Nº 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:nAmortización: En ciento doce 112 cuotas mensuales.- nInterés: La tasa de interés será del nueve con setenta y cinco por ciento 9,75% anual fija.nPeríodo de Gracia del Capital: Ocho meses, equivalentes al período de ejrcución del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso.nLa cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta 30días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.nLa primer cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vencie el período de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado. ARTÍCULO 3.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el “”Programa Provincial de Desarrollo “”Desagües Pluviales en Barrio Santa Florentina y otros”” Nº 01629.- nARTÍCULO 4.- Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “”Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Campana- Proyecto Nº 01629″”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- nnARTÍCULO 5.- Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, interés o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.- nnARTÍCULO 6.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para que proceda a la creación de la partida presupuestaria, en el presente ejercicio y en los futuros presupuestos, toda vez que los fondos a aportar por el Municipio no tengan fecha cierta de pago, con la finalidad de atender el pago de: a la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el artículo 3º. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- nnARTÍCULO 7.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3º de la presente Ordenanza, conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio del Préstamo.- nnARTÍCULO 8.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n”