5298,2009,2009-04-07,2009-04-28,ARTÍCULO 1º.- Declárase como Patrimonio Histórico y Cultural del Partido de Campana al inmueble que ocupa el edificio de la escuela Nº 16, Gral. José de San Martín, ubicada en la calle 25 de mayo de 1290, entre Las Heras y Balcarce de la Ciudad de Campana, emplazada en el predio designado catastralmente Circunscripción I, Sección A, Manzana 64, Parcela 15. nntttAsimismo están comprendidos en la siguiente declaración determinado mobiliario de la época, existente en el establecimiento educacional de referencia, entre los que cabe mencionar:nntUn armario de madera lustrada, con dos puertas vidriadas. En la parte superior del mismo se encuentra tallada la sigla de su donante: D.G. de E Dirección General de Escuelas y en la parte inferior el año: 1913.ntUn reloj de pared circular, marco de madera lustrada, con péndulo; cuadrante blanco, números arábigos, marca JUNGHANS, donado en 1930.ntUn gran escritorio de madera lustrada, también donado por la D.G. de E de entonces, con doce cajones laterales; seis en cada frente, repartidos en tres cajones por cada costado.ntUn pupitre de madera, para dos alumnos, con tapa levadiza y orificio para el tintero.ntUn cuadro que protege el pergamino del acto en que se “bautizó con el nombre de Gral. José de San Martín”” al establecimiento y de la bendición del busto del prócer, ocurrido el 9 de julio de 1945.ntUn cofre de madera, con tapa superior de vidrio, donado por “”Talleres del Ferrocarril Gral. B. Mitre”” en el año 1949.nnARTÍCULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a propiciar acciones con la Provincia de Buenos Aires, entidad competente del ámbito público y/o privado a efectos de celebrar acuerdos y/o convenios que resulten necesarios para coordinar la aplicación de medidas de protección del Patrimonio a que se hace referencia en la presente Ordenanza.- nnARTÍCULO 3.- Colóquese la cartelería correspondiente a los efectos que se identifique en forma precisa, el citado bien, como “”Patrimonio Histórico Cultural del Partido de Campana””.-. nnARTÍCULO 4.- Una vez promulgada, envíese copia de esta Ordenanza a la Dirección del establecimiento educativo y a la Asociación Cooperadora, a la Jefatura de Educación Distrital.- nnARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n”