DIGESTO

Expediente N°5304

5304,2009,2009-04-23,2009-05-13,ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ordenanza 4306/02 en su artículo 168º, incorporándose a su texto el siguiente inciso:nntEn las entidades bancarias, tanto públicas como privadas se exigirá para el público los siguientes servicios:ntHombres: un retrete y un lavabo.- ntMujeres: un retrete y un lavabo.- nnttLos servicios de salubridad precedentemente referidos serán independiente de los locales de trabajo y atención al público, considerando para ello la naturaleza del establecimiento, los recaudos de seguridad que impone la propia actividad bancaria. Consecuentemente, los ingresos a los servicios señalados – en función independiente antedicha – se efectuarán en forma exclusiva desde el exterior, sin que en tal caso el usuario tenga contacto alguno con los espacios físicos destinados a la permanencia del público.nnttAsimismo se establece que los servicios estarán separados por cada sexo. La construcción objeto de la presente, deberá observar contemporáneamente con lo aquí normado, las específicas disposiciones que en materia de seguridad rijan para el caso. ARTÍCULO 2º.- Para los establecimientos bancarios que se encuentren funcionando y/o ya estén tramitando la pertinente habilitación al momento de entrar en vigencia la presente, el plazo para adecuar las instalaciones y habilitar los servicios aquí legislados, será de un 1 año.- nttt Para todos aquellos casos que se establezcan en el futuro, la habilitación municipal no se otorgará, si no se acredita la instalación de los servicios contemplados en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- La presente normativa, se aplicara inclusive a aquellas instituciones bancarias que no necesiten tramitar la habilitación municipal.- nnARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n