5313,2009,2009-05-14,2009-05-20,ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por el Sr. Pablo BARBESIN, por sí y en nombre y representación de su hermano, D. Mario BARBESIN, según mandato especial, otorgado en idioma italiano y traducido al castellano, conforme constancia obrante en el sobre de fs. 12 del expediente Nº 4016-5421/2008, a favor de la Municipalidad de Campana, consistente en el inmueble situado en Las Colinas de Otamendi, Localidad de Otamendi, del Partido de Campana, designado según título que corre a fs. 2 a fs. 4 de esas actuaciones, como Lote Nº 1a, de la Manzana 167, del Plano 14-34-59, que cita su título, denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Manzana 121, Parcela 1a, Partida 014-8642-8, inscripto su dominio bajo el Nº 252, año 1973, y matriculado en el Folio Real, con Nº 24.788 en el Registro del Partido de Campana; encerrando una superficie total de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS 6.624,90 m2.-.- ntttnARTÍCULO 2º.- Condónase la deuda municipal que por Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, tengan pendientes de pago hasta la fecha de promulgación de esta Ordenanza, los propietarios del citado inmueble, identificación tributaria municipal Nº 142615-0. ARTÍCULO 3º.- La posesión será recibida por el Municipio en el estado de ocupación en que se encuentre el inmueble donado y con todo lo plantado y adherido al mismo, dentro de los diez 10 días posteriores a la notificación de la presente Ordenanza al donante, para cuya entrega se formalizará el Acta que corresponda, en el lugar de ubicación física del mismo, con intervención del Departamento Impuestos, Patrimonio y Seguros y de la Dirección de Obras Particulares, a partir de la cual quedará bajo la custodia y conservación de la primera de esas dependencias municipales.- nnARTÍCULO 4º.- La Escritura traslativa de dominio se otorgará con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sin cargo y exceptuada del pago del impuesto de sellos, conforme lo indica el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 11.622, una vez solicitado y obtenido el certificado por condonación de deudas por gravámenes provinciales, consignándoles en el texto de la misma que el inmueble se integra al dominio privado municipal, con destino a fines de solidaridad social y bajo el régimen de la citada Ley, constancia que también se dejará por parte del Registro de la Propiedad Inmueble en la pertinente anotación dominial.- nnARTÍCULO 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todas la gestiones y otorgar y suscribir toda la documentación que fuere necesaria para obtener el certificado indicado en el artículo anterior y el perfeccionamiento de la transmisión del dominio a nombre de la Municipalidad de Campana.- nnARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n