5320,2009,2009-05-14,2009-05-20,ARTÍCULO 1º.- Exímese en los años 2006, 2007 y 2008 a la “ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA””, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 303, Parcelas 9 y 10, Contribuyente Nº 122007 y 12873.- nnARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados.- ntttnARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.- nnARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- “