5326,2009,2009-05-28,2009-06-03,ARTÍCULO 1º.- Exímese al “CLUB CIUDAD DE CAMPANA””, Contribuyente Nº 9690/0, del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Inspección Técnica Artículo 43, inc. a de la Ordenanza Impositiva Ord. Nº 2837/92 t.v..- nnARTÍCULO 2º.- La exención de pago dispuesta en el artículo anterior, no exime a esa institución de las obligaciones formales inherentes a dichos gravámenes.- nnARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.- nnARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- nn”