5327,2009,2009-05-28,2009-06-03,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso d del artículo 1º de la Ordenanza Nº 3283/96, por el siguiente: nnd Justificar en forma fehaciente no poseer otros ingresos más que el proveniente de la de su jubilación y/o pensión, que sumados o independientes no sobrepasen el haber mínimo dispuesto por la Ley de Movilidad de las Prestaciones Previosionales. Para el cómputo de este monto se tomarán en cuenta los ingresos provenientes del grupo conviviente, sea o no familiar. nSi la diferencia en el ingreso con el mínimo preestablecido, no fuere apreciable a juicio del Departamento Ejecutivo y en casos muy especiales que deberá disponer por acto administrativo fundado, se concederá de igual forma la exención peticionada.-“n nARTÍCULO 2º.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 4960 del 14 de diciembre de 2006.- nnARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- nn”