5335,2009,2009-05-28,2009-06-03,ARTÍCULO 1º.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 3258/96 y sométese todo lo relativo a la materia de tránsito a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.927, que adhiere, a su vez a las Leyes Nacionales Nº 24.449 – Ley Nacional de Tránsito – y Nº 26.663, en cuanto no se opongan a sus prescripciones.- n nARTÍCULO 2º.- Exclúyese de las disposiciones del artículo anterior, todas las normas de orden local que resulten complementarias y concordantes con las normas de carácter nacional y provincial establecidas en dicho artículo.- nnARTÍCULO 3º.- Hasta la constitución de un Sistema Único de Pago Provincial, los fondos que ingresen al Municipio por aplicación del artículo 42ª de la Ley Provincial Nº 13.927, corresponde a la Provincia de Buenos Aires, se depositarán en la Cuenta “Ingresos por Infracciones de Tránsito – Decreto Nº 135/07″” del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la que hace referencia el artículo 43º de la misma norma legal, abierta oportunamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- nnARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n”