5340,2009,2009-05-28,2009-06-11,ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el lavado de camiones hormigoneros en el lugar donde sean utilizados los mismos, para llevar adelante la obra en construcción.- nARTÍCULO 2º.- Detérminase que el lavado y limpieza de las maquinarias de referencia deberá hacerse exclusivamente en la cementera, lugar donde se carga el material a utilizar.- nnARTÍCULO 3º.- Responsabilícese del cumplimiento de la presente Ordenanza al Director de Obra de cada Construcción.- nnARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n