5342,2009,2009-06-22,2009-07-02,ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Campana al Programa de Equipamiento Vial Municipal, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- nnARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, a través del Tesoro Provincial un préstamo por un monto de hasta PESOS UN MILLON $1.000.000.-, en el marco del Decreto Provincial Nº 2499/08.- nnARTÍCULO 3º.- Los fondos provenientes del préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a la adquisición de maquinaria vial.- nnARTÍCULO 4º.- Préstamo que se autoriza a contraer por el artículo segundo estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:n nAmortización de Capital: En hasta cuarenta y ocho 48 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.nPeríodo de gracia del Capital: De hasta doce 12 meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.nPeríodo de intereses: Mensual nTasa de interés aplicable: Nueve y medio por ciento 9,5% anual fija.-nInterés: Los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondientes.nVencimiento de los Servicios: El pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.-n nARTÍCULO 5º.- La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales Ley Nº 10.559 y modificatorias y/o cualquier otra trasferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.-ntttSe autoriza a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.- nnARTÍCULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.- nnARTÍCULO 8º.- Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.- nnARTÍCULO 9º.- Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.- nnARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-