DIGESTO

Expediente N°5357

5357,2009,2009-07-16,2009-07-21,ARTÍCULO 1º.- Cédese el predio con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección E, Manzana 14a, Parcela 20, con una Superficie de 847,13 m2 al Club Social y Deportivo “Defensores La Esperanza”” fundado el 12 de Septiembre de 1993, Entidades de Bien Público Nº 137 – Decreto Municipal Nº 097/1994-, para la construcción de la Sede del Club, un Salón de Usos Múltiples, Salones e Instalaciones Complementarias.-n nARTÍCULO 2º.- Otórgase al Club Social y Deportivo “”Defensores La Esperanza””, un plazo de tres 3 años para iniciar la construcción de las obras y de cinco 5 años para finalizarlas, contando ambos plazos desde la fecha de la notificación de la presente Ordenanza, sirviendo este acto como otorgamiento de la posesión del inmueble.- nnARTÍCULO 3º.- El cumplimiento por parte de la concesionaria de los plazos conferidos en el artículo 2ª, así como la disolución de la entidad darán lugar a la caducidad automática de la cesión que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo .- nnARTÍCULO 4º.- La escritura traslativa de dominio podrá ser tramitada una vez realizada la obra descripta en el artículo 1º, corriendo los gastos que esta origine por cuenta de la cesionaria.- nnARTÍCULO 5º.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.- nnARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- “