DIGESTO

Expediente N°5367

5367,2009,2009-07-16,2009-08-04,ARTÍCULO 1º.- Exímese del pago del impuesto automotor a aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte de colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor, conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de discapacidad, o por tratarse de un menor discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero.-n nARTÍCULO 2º.- También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación.- nnARTÍCULO 3º.- Los beneficios enunciados en los artículos precedentemente se reconocerán por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos 2 años mediante información sumaria judicial.ntttEn el caso de la instituciones, podrán incorporar al beneficio hasta dos 2 unidades, salvo que por el número de personas discapacitadas atendidas por la misma, la autoridad de aplicación considere que deban incorporarse otras unidades.- nnARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el trámite administrativo que corresponda llevar a cabo para acceder a dicho beneficio, adjuntándose para una orientación, modelos de los formularios que exige el Servicio Nacional de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, como así también los entregados por ARBA Delegación Campana, a fin de que la Secretaría que corresponda diseñe una planilla a completar por el solicitante y además se le indique toda la documentación que deberá adjuntar para acreditar poder gozar del beneficio que dispone la presente.- nnARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-