DIGESTO

Expediente N°5368

5368,2009,2009-07-16,2009-08-04,ARTÍCULO 1º.- Exímese en un CINCUENTA POR CIENTO 50% del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a los bares, restaurantes, confitería, cines, casas de juegos infantiles y gimnasios, afectados por las restricciones contenidas en el Decreto Municipal Nº 1405/09, de fecha 17 de junio de 2009 referido a la pandemia por Gripe A H1N1.-n nARTÍCULO 2º.- Los propietarios comprendidos en el artículo anterior deberán formalizar su solicitud de eximición ante la Secretaría correspondiente.- nnARTÍCULO 3º.- En caso de que algún propietario haya abonado la Tasa por Seguridad e Higiene, podrá solicitar que dicho monto sea imputable como crédito a su favor o tenido en cuenta como pago de deudas futuras.- nnARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente Ordenanza a la Cámara Unión del Comercio e Industria – C.U.C.E.I y la Unión Industrial Campana, U.I.C..- nnARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-