5369,2009,2009-07-16,2009-08-04,ARTÍCULO 1º.- Créase el Consejo Intersectorial de Salud Mental con abordaje asimismo de situaciones de violencia familiar ligadas a la citada problemática, por las razones expuestas en los considerandos, el que será un organismo consultivo, no vinculante, honorario, con funciones de asesoramiento y promoción de actividades y acciones tendientes al logro de un trabajo coordinado y mancomunado en la materia, con los distintos operadores institucionales involucrados en tal cometido.-ntttEl Consejo funcionará conforme a los criterios, de flexibilidad, operatividad, coordinación y de un estricto respecto por las competencias funcionales de sus respectivos miembros. OBJETIVOS GENERALESntnta Elaborar y proyectar recomendaciones sobre políticas públicas en materia de salud mental que privilegien la faz preventiva y cautelar.ntb Proponer acciones que tengan como eje estrátegico la concertación y el consenso intersectorial a efectos de obtener una mayor eficacia de resultados en la prevención, recuperación y rehabilitación de las personas afectadas por las problemáticas aquí tratadas.ntc Promover y favorecer el funcionamiento de redes y macroredes asistenciales, bajo estándares de calidad establecidos, garantizando la participación social en salud, con eficiencia y efectividad en la resolución de las problemáticas de salud mental y violencia familiar.ntd Trazar los lineamientos generales de coordinación transectorial con los distintos miembros del Consejo.nte Definir prioridades en políticas, planes y programas de salud mental y violencia familiar.nnOBJETIVOS ESPECIFICOSnnta Proyectar y desarrollar programas de detección de situaciones de riesgo como el diagnóstico de conductas violentas en escolares.ntb Diagramar monitoreos de seguimientos permanentes de la situación de nuestra población en materia de salud mental y violencia familiarntc Realizar informes anuales.ntd Proyectar protocolos de detección de situaciones de violencia en la consulta médica, y protocolos en materia de internaciones, proponiendo presupuestos básicos de un actuar conjunto y coordinado entre la autoridad judicial y los operadores de salud.nte Favorecer la difusión recíproca de información entre los distintos sectores institucionales integrantes del Consejo, y asimismo entre las entidades publicas y privados ligados por sus respectivos objetos sociales, a las presentes temáticas.ntf Promover la participación de la población en eventos informativos, jornadas científicas, etc..ntg Confeccionar mapas de emergencia psiquiátrica y de grupos de mayor vulnerabilidad, promoviendo contemporáneamente la conformación de equipos y armado de instalaciones para la atención de situaciones de crisis y urgencias, como también la conformación de consultorios interdisciplinarios.nth Promover la realización de Convenios con entidades públicas y/o privadas, asistenciales y/o de investigación en la materia.nti Fomentar el desarrollo de organizaciones de usuarios y familiares en temas de salud mental.ntj Contribuir a la formulación de Ordenanzas; y en la difusión y aplicación de leyes que influyan positivamente en la salud mental de la población.ntk Promover la prevención del consumo de drogas, especialmente en la población juvenil con el desarrollo de campañas dentro y fuera del sistema educativo.-n nARTÍCULO 2º.- Integrarán el Consejo objeto de la presente, el Director del Hospital Municipal, el Director de Educación, un funcionario dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, un funcionario del Servicio Local, un funcionario del Servicio Zonal, un funcionario del Área de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social dependiente de la Dirección General de Escuelas y un miembro del Centro Preventivo de Adicciones. Asimismo se invitará a integrar el presente organismo a Autoridades del Poder Judicial local, contemplándose especialmente la convocatoria a funcionarios de la Asesoría de Incapaces y Defensoría Civil; del Juzgado de Familia, del Juzgado de Menores y Fiscalía General, quienes podrán participar con la selección y designación de un miembro por cada una de las Dependencias Jurisdiccionales antes citadas.- nnARTÍCULO 3º.- Para su funcionamiento el Consejo Intersectorial de Salud Mental elaborará su propio reglamento interno y designará un Presidente y un Secretario permanente que coordinará las reuniones y asumirá las demás funciones que éste le asignares.- nnARTÍCULO 4º.- El Consejo podrá invitar a sus reuniones a todas aquellas personalidades o representantes de instituciones del ámbito público y/o privado, como organismos sanitarios nacionales y/o provinciales y/o locales; autoridades policiales, Foros de Seguridad, autoridades universitarias; etc., cuya participación sea considerada conveniente, provechosa y/o significativa para el desarrollo de los objetivos contemplados en el artículo 2º.- nnARTÍCULO 5º.- El Consejo podrá realizar reuniones ordinarias y extraordinarias, celebrándose como mínimo seis reuniones anuales de la categoría señalada en primer término. Para su funcionamiento no requerirá de un quórum específico, siendo únicamente indispensable la presencia del Presidente o Secretario y de por lo menos tres sectores integrantes del citado cuerpo; todo ello sin perjuicio de que establezca el Reglamento Interno señalado en el artículo 3.-ntttA efectos de celebrar cualquiera de las modalidades de reuniones antes mencionadas, el Presidente y/o Secretario están facultados para convocar a todos los miembros representantes de los distintos sectores y adherentes a la presente Ordenanza, utilizando medios que aseguren la recepción de la notificación.- nnARTÍCULO 6º.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas para tratar un tema en particular, que requiera un tratamiento urgente, o represente una situación que por su naturaleza, problematicidad y/o complejidad y/o gravedad imponga su inmediato abordaje. Amen de la participación de todos los miembros del Consejo se podrá convocar a otros invitados que especialmente se establezcan, atendiendo a sus específicas incumbencias y su intima ligazón con el tema a tratar.- nnARTÍCULO 7º.- El Consejo podrá disponer la creación de comisiones de trabajo permanentes y temporarias para el tratamiento de temas relacionados con sus objetivos. En cada una de ellas participará un miembro del Consejo en calidad de coordinador responsable.- nnARTÍCULO 8º.- El Consejo recabará de la Instancia Jurisdiccional correspondiente el diagrama de los turnos de los organismos judiciales dispuestos para la atención de las emergencias en materia de internacionales y violencia familiar, con sus respectivos números telefónicos y/u otras vías de contratación. La referida información se suministrará a los distintos miembros mensualmente, como también a los Colegios Profesionales del Partido que se encuentren vinculados a las problemáticas objetos de la presente.- nnARTÍCULO 9º.- El Consejo implementará un Registro de lugares de internación, tanto público como privados sus datos individualizados como direcciones, teléfonos, correo electrónico, etc., contemplándose las condiciones que cada establecimiento fije para la admisión del paciente, especialmente en estado de crisis, sus eventuales costos y tipologías. Asimismo registrará las instituciones de tratamiento ambulatorio, casas de medio camino, talleres protegidos y otras alternativas terapéuticas para el tratamiento de las problemáticas aquí abordadas. En este marco, promoverá también la futura instalación en nuestro Partido, de hogares de medio día etc. En la misma perspectiva registral tomará razón Comisarías de la mujer y la familia existentes en la Provincia de Buenos Aires sus datos individualizatorios, entre ellos teléfonos de emergencia y de otros organismos públicos y privados con incumbencia en las problemáticas de la presente Ordenanza, que funcionen bajo la órbita de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género del Ministerio de Seguridad de nuestra Provincia. La información registral deberá estar siempre disponible para cada uno de los miembros integrantes del Consejo.- nnARTÍCULO 10º.- El Consejo requerirá al Poder Judicial Local, la remisión mensual de las normas, instrucciones, reglamentaciones, etc, que se vayan dictando por la Procuración General de la Suprema Corte Provincial y/o las Legislaturas Nacional y Provincial sobre Violencia Familiar, Internaciones, Insania y cuestiones conexas, a fin de conformar una base informativa actualizada del plexo legal aplicable a las materias antes citadas. El Consejo promoverá en tal sentido encuentros, debates y jornadas con sus miembros, a efectos de despejar interpretaciones encontradas sobre las distintas expresiones normativas que aquí interesan, procurando en la medida de lo posible la mayor uniformidad en la aplicación de las referidas herramientas El Consejo promoverá la participación de sus miembros, como también del personal bajo sus respectivas dependencias, en programas específicos de capacitación que desarrollen oportunamente tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial Provincial.- nnARTÍCULO 11º.- El Consejo difundirá en el marco de objetivos antes señalados, con la mayor frecuencia posible, a través de medios de comunicación masivos locales periódicos, radios y televisión los servicios telefónicos de emergencia tanto provinciales como locales destinados a recibir llamados de la ciudadanía en consulta, frente a situaciones de riesgo o peligrosidad concernientes a las problemáticas objetos de la presente, con el objeto de prevenir y/o asistir con la mayor inmediatez en la emergencia. Asimismo procurará la confección de folletería y cartillas informativas con los datos aludidos en el apartado anterior, al que se le podrá adjuntar comunicaciones provinciales emanadas de distintas autoridades ministeriales, para ser repartidas en diferentes ámbitos institucionales como por ejemplo colegios, universidades, hospital, sala de primeros auxilios, etc., con estas herramientas se difundirá también las normativas que rigen las materias aquí abordadas, y sus finalidades.- nnARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n