DIGESTO

Expediente N°5379

5379,2009,2009-08-06,2009-08-11,ARTICULO 1º.- Queda prohibido en el Partido de Campana el uso de chorro de arena de sílice u otras sustancias que contuvieran más del 1% uno por ciento de Sílice impulsado por aire comprimido arenado en lugares abiertos. ARTICULO 2º.- En lugares abiertos, solo se permitirá el uso de equipos de chorro de arena impulsado por agua o la utilización de equipos impulsados por aire comprimido con materiales abrasivos que contengan menos del 1% uno por ciento de Sílice, debiéndose implementar medidas para que el material particulado no trascienda los límites del sector afectado.- nnARTICULO 3º.- En ámbitos cerrados el empleo de chorro de arena de sílice u otras sustancias que contengan más del 1% uno por ciento de Sílice impulsado mediante aire comprimido arenado se deberá mantener el valor máximo permisible de 0.05 mg/m3 de Sílice cristalina establecido por la Resolución SRT 295/2003 para polvos respirables. Las áreas donde se realice la actividad de arenado deberán contar con: nna.- Métodos de ingeniería de contención para el control de polvos y de sistemas de ventilación de las estructuras de contención, así como sistemas de recolección y eliminación de polvos generados. nnb.- Instalaciones sanitarias para la higiene personal de los trabajadores.nnc.- Instalaciones para disponer el almacenamiento de la ropa de trabajo contaminada con Sílice hasta su eliminación o lavado.nnd.- Cartelería de advertencia para delimitar las áreas contaminadas. ARTICULO 4º.- Las empresas que realicen la actividad de arenado deberán:nna.- Implementar programas de capacitación de los trabajadores.nb.- Realizar estudios de vigilancia ambiental periódicos en al ámbito laboral. nc.- Proveer vestimenta protectora para los trabajadores.nd.- Cuando los niveles de exposición al Sílice superen el valor límite de 0.05 mg/m3 se deberá proveer equipos de protección respiratoria a los trabajadores según lo recomendado por NIOSH publicado en Respirator decision logic. U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service, Centers for Disease Control, National Institute for Occupational Safety and Health, DHHS NIOSH Publication No. 87-108. 1987.ne.- Implementar un programa de vigilancia médica de los trabajadores.nf.- Notificar de los casos de silicosis a las autoridades sanitarias municipales y nacionales. ARTICULO 5º.- tSe deberá utilizar:nna.- La Norma OSHA 29 CFR 1910.134 para la selección equipos de protección respiratoria mínimas de los trabajadores. nb.- La Norma OSHA 29 CFR 1910.94 para el diseño de sistemas de ventilación. nc.- Los métodos NIOSH 7500 y 7602 o sus equivalentes para la toma de muestras y determinación de la concentración de Sílice. ARTICULO 6º.- Los establecimientos que utilicen sílice cristalina en sus procesos productivos y/o en tareas de mantenimiento deberán cumplimentar lo establecido en la presente Ordenanza. ARTICULO 7º.- Las entidades privadas o públicas que contraten los servicios de terceros para la realización de tareas de arenado serán co-responsables junto con el contratista del cumplimiento de la presente Ordenanza.- nnARTICULO 8º.- La presente Ordenanza comenzará a regir a los ciento veinte 120 días de su promulgación. ARTICULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-