DIGESTO

Expediente N°5380

5380,2009,2009-08-06,2009-08-11,ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Campana el Consejo Asesor Municipal de Adultos Mayores. ARTICULO 2º.- El Consejo Asesor de Adultos Mayores estará integrado por: n- Dos representantes, titular y suplente, de las entidades representativas de jubilados/ pensionados y de Adultos Mayores del Partido de Campana.n- Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, del área de incumbencia.n- Un representante perteneciente a reparticiones provinciales y nacionales vinculadas a la atención de las distintas problemáticas del sector con asiento en nuestra ciudad.n- Un representante del Honorable Concejo Deliberante, perteneciente a la Comisión de Medio Ambiente, Salud y Desarrollo Humano. ARTICULO 3º.- El Consejo Asesor, tendrá las misiones y funciones que se detallan a continuación:na Asesorar al Departamento Ejecutivo, en cuanto al funcionamiento de las prestaciones que se brindan desde el Municipio.- nb Sugerir el diseño de las políticas sociales específicas y las líneas prioritarias de acción para el sector de personas mayores.- nc Participar en la identificación de las necesidades específicas de Adultos Mayores, respetando sus particularidades.- nd Participar en el diseño y la selección de áreas prioritarias de acción.- ne Impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a las personas de la tercera edad, instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudios proponiendo la constitución y fortalecimiento de centros de documentación y bancos de datos que la registren.- nf Participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se lleven a cabo en la implementación de las políticas relativas a los adultos mayores, de los recursos que le sean asignados a las áreas de competencia y proponer alternativas de optimización de los mismos.- ng Proponer e informar sobre instancias de capacitación de los recursos humanos dedicados a la formulación de programas y a la atención directa de las personas mayores.- nh Proponer y promover la actualización permanente de los diagnósticos cuantitativos y cualitativos de la situación de las personas mayores para la reformulación y diseño de acciones.- ni Promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de la vejez.- nj Difundir información sobre los programas y proyectos existentes y experiencias exitosas e innovadoras.- nk Proponer un sistema de interconsultas con organismos del Estado y/o instituciones, en materias relacionadas con las personas mayores.- l Proponer y promover el intercambio de funcionarios, especialistas y adultos mayores con instituciones y jurisdicciones nacionales y del exterior, priorizando la relación con los países integrantes del Mercosur.- nm Participar en la elaboración de propuestas para la incorporación de los derechos de los adultos mayores en las futuras reformas al texto de la Constitución Nacional y de las constituciones provinciales.- nn Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.- no Promover la participación de adultos mayores que no perciban ningún beneficio previsional a través de organizaciones propias o de su incorporación a entidades ya conformadas y en funcionamiento.- np Impulsar la legislación nacional, provincial y municipal que contemple aspectos vinculados a Adultos Mayores; contribuir a que la normativa vigente se mantenga constantemente actualizada, sugiriendo en tal sentido las modificaciones pertinentes procurando su incorporación a la legislación general aplicable a todos los adultos mayores del país.- nq Coordinar el tratamiento de temas de interés común con otros consejos federales, organismos y cuerpos afines.-nr Constituir comisiones especiales para el estudio de determinados asuntos en razón de los temas y de su trascendencia, con la colaboración de técnicos y especialistas.- ns Recabar informes a organismos públicos y privados, referidos a su competencia específica.- nt Celebrar los convenios que estime pertinente.- nu Promover las relaciones intergeneracionales.- nnARTICULO 4º.- El Consejo Asesor Municipal de Adultos Mayores designará de entre sus miembros una comisión redactora de las normas reglamentarias de funcionamiento del mismo, las cuales quedarán sujetas a aprobación de los miembros presentes en reunión convocada para tal fin. ARTICULO 5º.- Los integrantes del Consejo Asesor, ejercerán sus funciones con carácter “Ad-Honorem” y designará sus autoridades de entre sus miembros. ARTICULO 6º.- Toda entidad que concurra al Consejo Asesor de Adultos Mayores deberá contar con el reconocimiento municipal, como entidad de Bien Público. ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-