5382,2009,2009-08-20,2009-08-21,ARTICULO 1º.-tApruébase el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión de la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de jurisdicción comunal en el Partido de Campana, que como ANEXO I, forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 2º.-tFacúltase al Departamento Ejecutivo, para que dentro de los die10 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, proceda al Llamado a Licitación Pública para la Concesión de la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de jurisdicción comunal en el Partido de Campana, por el término de diez 10 años, sujeta a las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del Decreto-Ley Provincial Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.; en el Decreto-Ley Provincial Nº 7.466/69; en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que se aprueba en el artículo anterior; en esta Ordenanza; y en todo aquéllo en que no se opongan a las normas mencionadas, en el Decreto-Ley Provincial Nº 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, su reglamentación y modificaciones; en la Ordenanza General Nº 144 y sus modificatorias; y en la Ley Provincial Nº 13.927, que adhiere a su vez a las Leyes Nacionales N° 24.449 – Ley Nacional de Tránsito – y N° 26.363. nnARTICULO 3º.-tLa concesión para servir un recorrido adjudicado de acuerdo a la normativa de esta Ordenanza, no implicará exclusividad o monopolio alguno. El Departamento Deliberativo podrá otorgar concesiones a otras empresas, siguiendo el procedimiento legal pertinente, sobre los mismos recorridos, cuando considere que las necesidades públicas no sean adecuadamente satisfechas por quienes están a cargo de la prestación de los servicios y no se hallen en condiciones de satisfacer esas mejoras dentro de un plazo no mayor de sesenta 60 días a contar desde la fecha en que les sean notificadas dichas necesidades.nntEn caso de otorgarse nuevas concesiones con posterioridad a la que resulte de lo dispuesto en el artículo 2º de esta Ordenanza, se tendrá en cuenta que sus recorridos no podrán superponerse en más de un cincuenta por ciento 50% con los que se le autoricen en virtud de las disposiciones de esta norma legal. ARTICULO 4º.-tLa concesionaria no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla con otra o efectuar arreglos con otras empresas, sin el acuerdo previo del Departamento Deliberativo Municipal. ARTICULO 5º.-tLa concesionaria no podrá aumentar, disminuir ni cambiar los recorridos y horarios del servicio que preste, sin que medie autorización expresa otorgada por el Departamento Deliberativo, así como tampoco podrá interrumpir el servicio total o parcialmente. ARTICULO 6º.-tEl Departamento Deliberativo podrá adecuar y/o modificar los recorridos que abarque el servicio a licitar, de acuerdo a las necesidades que sobrevengan en el servicio. ARTICULO 7º.-tLa concesionaria estará sujeta al pago de todas las tasas y gravámenes municipales emergentes del ejercicio de la actividad que hace a la prestación del servicio, siempre que en virtud de una legislación de superior jerarquía no haya quedado exceptuada. ARTICULO 8º.-tEl Departamento Ejecutivo podrá inspeccionar las unidades en su aspecto higiénico y mecánico, en cualquier momento, retirándolas de la circulación en caso de considerar que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad e higiene. ARTICULO 9°.-tLas Tarifas y Precios se sujetarán a lo determinado en el artículo 2° Tarifas, de las Cláusulas Particulares, del Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación Pública para el Otorgamiento de la Concesión de la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Comunal en el Partido de Campana, que como ANEXO I forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 10.-tVencido el plazo de la concesión que resulte de las disposiciones de esta Ordenanza, si el Departamento Ejecutivo lo solicitare para preservar la ininterrumpibilidad del servicio, la concesionaria estará obligada a continuar prestándolo, aún vencido dicho plazo y por un lapso no mayor de ciento ochenta 180 días posteriores a la conclusión del mismo. ARTICULO 11.-tDerógase expresamente la Ordenanza Nº 4717/05 en todas sus partes; como así también toda otra norma que en forma total o parcial, tácita o expresamente se oponga a la presente. ARTICULO 12.-tLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO 13.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n