5399,2009,2009-09-10,2009-09-17,ARTICULO 1º.-tExímese a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIOS “O.S.D.E”, del pago de las Tasas que seguidamente se indican respecto de los N° de Contribuyentes que para cada caso se especifican :nna Contribuyente N° 4338/00: Exención de pago en los años 2006 y 2007, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto del local ubicado en calle 25 de Mayo N° 783 de esta Ciudad;nnb Contribuyente N° 4338/01: Exención de pago en los años 2004; 2006 y 2007, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos por Inspección Técnica artículo 43, inciso a de la Ordenanza Impositiva Ord. Nº 2837/92 t.v., respecto del inmueble ubicado en calle Dr. J. A. Simini s/Nº y Avda. B. Mitre de esta Ciudad.- nnARTICULO 2ºtLa exención de tributos sólo opera sobre el pago y no exime a la beneficiaria del cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establecen las normas legales vigentes de este Municipio. ARTICULO 3º.-tEl Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.- nnARTICULO 4°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n