DIGESTO

Expediente N°5406

5406,2009,2009-09-24,2009-09-24,ARTICULO 1º.-tEstablécese un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago general para aquellos contribuyentes de deudas fiscales, intimadas o no, provenientes de regímenes de regularización anteriores cuando se haya producido su caducidad, las verificadas en proceso concursal, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de sus etapas procesales, provenientes de tributos, cualquiera sea su origen, incluidas las contribuciones de mejoras, anticipos, pagos a cuenta, accesorias por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados. Delégase en el Departamento Ejecutivo la determinación de la fecha de corte de las obligaciones tributarias a regularizar por aplicación del presente régimen.-n nARTICULO 2º.- tQuedan comprendidos en el beneficio establecido en esta Ordenanza las cuotas impagas vencidas y a vencer de los planes de pagos o convenios celebrados con el Municipio, por las obligaciones fiscales a las que se refiere el artículo 1º, a las que les serán aplicables los beneficios establecidos en los artículos 7º y 8º. ARTICULO 3º.-tQuedan comprendidos dentro de los beneficios del presente régimen los contribuyentes con deudas fiscales a los que el Municipio les haya iniciado demanda judicial, y en cualquier estado en que se encuentren los respectivos procesos, aún cuando exista sentencia firme de trance y remate.ntEn este supuesto el contribuyente en mora podrá incluir en el régimen de presentación espontánea y facilidades de pago que fija esta Ordenanza, la deuda que resulte de la liquidación que al efecto practique la Dirección General de Asuntos Legales. A dicha liquidación se le practicarán las deducciones que determinan los artículos 4º y 7º, y en este último caso en la relación porcentual que resulte de la modalidad de pago por la que opte de acuerdo a la escala de deducciones que prevé el artículo 8º.-n nARTICULO 4º.-tPara el caso del artículo anterior, los honorarios que en razón de la Ley Provincial 8.838 correspondan a los Letrados apoderados municipales externos e internos, como así también los importes de los gastos causídicos, previo a la firma del convenio el deudor deberá satisfacerlos plenamente en forma documentada. No obstante lo expuesto, el contribuyente podrá optar por satisfacer los rubros del párrafo precedente en hasta cuatro 4 cuotas iguales y consecutivas que deberán abonarse en forma simultánea al pago de cada cuota del plan de presentación espontánea. Tratándose de deudores con juicio iniciado, los pagos que se reciban lo serán sin perjuicio del estado de autos y hasta que la Municipalidad obtenga sentenciafirme a su favor. Si se dejara de pagar cualquiera de las cuotas acordadas, se continuará la acción judicial para el cobro compulsivo de lo adeudado. El convenio suscripto por las partes será Título Ejecutivo en los términos del artículo 518 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 5º.-tLos beneficios previstos en la presente Ordenanza se hallan sujetos a la condición resolutoria del cumplimiento de la obligación adeudada, sea mediante pago al contado o a través de la efectivización en tiempo y formas legales del plan de pagos en cuotas al que se acceda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º. ARTICULO 6º.-tPara adherir al régimen establecido en la presente Ordenanza, se establece como requisito, haber dado cumplimiento al efectivo pago de las obligaciones fiscales devengadas a partir de la fecha de corte que en cada caso establezca el Departamento Ejecutivo conforme la atribución conferida en el artículo 1º, último párrafo, y hasta la fecha de presentación. ARTICULO 7º.-tLas obligaciones tributarias que se regularicen por el presente régimen serán beneficiadas por la condonación de las sumas que posean por concepto de intereses, multas y todo otro recargo aplicado hasta la fecha de acogimiento, de conformidad con la escala porcentual estipulada en el artículo siguiente. ARTICULO 8º.-tLos BENEFICIOS que se otorgan de acuerdo a la forma de pago por la que opte cada contribuyente deudor, se determinan en los siguientes planes de pago: nna PAGO CONTADO: Condonación del CINCUENTA POR CIENTO 50% de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 7º.nb DE DOS 2 A DOCE 12 CUOTAS: Condonación del CUARENTA POR CIENTO 40% de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 7º.nc DE TRECE 13 A VEINTICUATRO 24 CUOTAS: Condonación del TREINTA POR CIENTO 30% de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 7º.nd DE VEINTICINCO 25 A TREINTA Y SEIS 36 CUOTAS: Condonación del VEINTE POR CIENTO 20% de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 7º. ARTICULO 9º.-tLas cuotas serán mensuales y consecutivas. El importe de cada una de ellas no podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA $ 50 por tasa regularizada. Las cuotas de los planes elegidos devengarán una tasa de interés del 1% mensual sobre saldo y vencerán los días 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil. ARTICULO 10.-tLa caducidad del régimen se producirá por: nna El mantenimiento de dos 2 cuotas impagas consecutivas o alternadas al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de presentarse dicha situación aunque tal cuota sea abonada. En ese caso para evitar la caducidad deberá abonarse al menos, la cuota impaga de vencimiento más antiguo.nb El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.nc El no cumplimiento regular y en legal tiempo y forma de las obligaciones fiscales correspondientes a períodos que se devenguen con posterioridad al acogimiento al plan de facilidades de pago, y mientras el mismo se encuentre en vigencia.ntEl decaimiento del plan de regularización se producirá de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos precedentemente.ntOperada la caducidad se perderán automáticamente y sin necesidad de notificación y/o intimación previa todos los beneficios acordados, y los pagos efectuados serán considerados meros ingresos a cuenta de mayores sumas adeudadas. ARTICULO 11.-tLos pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza por conceptos que resulten condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos. ARTICULO 12.-tLa presentación del acogimiento a los beneficios de la presente, tendrán el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según sea el caso. Asimismo, implicará la renuncia irrevocable e incondicional al derecho de repetición respecto de los importes incluidos en la regularización. ARTICULO 13.-tEn caso de transferencia de titularidad de dominio de propiedad, o titularidad de establecimiento comercial o industrial, se producirá la caducidad de los plazos, a cuyos efectos en los Certificados de Libre Deuda que deba emitir la Municipalidad se informarán las mismas como deudas vencidas. ARTICULO 14.-tEn caso de cese de establecimientos comerciales o industriales, el deudor podrá continuar con el plan de pagos, sin poder resolverse sobre la baja comercial hasta que no sea satisfecho el total de lo convenido, sin perjuicio de la posibilidad de bloquear los vencimientos de nuevos períodos si se constata la no realización de actividad comercial o industrial. ARTICULO 15.-tFíjase hasta el último día hábil del mes siguiente al de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el plazo para acogerse al beneficio en ella implementado. ARTICULO 16.-tAutorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar o reimplantar por Decreto, la vigencia del plazo previsto para el acogimiento a la presente Ordenanza si las circunstancias lo aconsejan, como así también a considerar las situaciones especiales no previstas en la misma e incluirlas en la reglamentación que dicte a tal efecto. ARTICULO 17.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n