5414,2009,2009-09-24,2009-10-05,AARTICULO 1°.- tConvalídase el Decreto N° 0583/2009, de fecha 20 de marzo de 2009, que luce en fotocopia autenticada a fs. 60/62 del expediente N° 4016-30167/06 -Alcance 1-, mediante el cual se autoriza a la firma Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F., a realizar las tareas de “Clasificación y separación de los residuos en origen”, acorde al plan de trabajo presentado, obrante a fs. 52, y teniendo en cuenta lo estipulado en el marco del Convenio Internacional de Cooperación Técnica, adjunto a fs. 66/79, relacionada con el “Proyecto sobre Reducción de Residuos Sólidos Urbanos”, firmado entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón JICA, la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Zárate y la Municipalidad de Campana, con fecha 09 de junio de 2008. ARTICULO 2°.- tConvalídase el Contrato, obrante en copia autenticada a fs. 65 del expediente municipal N° 4016-30167/06 -Alcance 1-, suscripto el 23 de marzo del año 2009, entre la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, representada por la Señora Intendente Municipal, Doña Stella Maris GIROLDI y la empresa AGROTECNICA FUEGUINA S.A.C.I.F., representada por su apoderado, Señor Miguel Alejandro QUILES; mediante el cual las partes convienen en establecer, que a partir del día 1 de febrero del año 2009 y hasta el día 31 de julio del mismo año, ambas fechas inclusive, la contratista se obliga a brindar el servicio de recolección de residuos domiciliarios Materiales Reciclables y No Reciclables en su lugar de origen acorde a lo estipulado en el marco del Convenio Internacional de Cooperación Técnica relacionada con el “Proyecto sobre Reducción de Residuos Sólidos Urbanos”, firmado entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón JICA, la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Zárate y la Municipalidad de Campana, con fecha el 09 de junio de 2008, en todas las cuadras del barrio Ariel del Plata, con una frecuencia de una vez por semana, utilizando un camión compactador de carga trasera, prestando servicios un chofer y dos peones cargadores; siendo el pago mensual de PESOS DOCE MIL $ 12.000.- a la firma Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F., en concepto de las tareas descriptas en el artículo 1°, durante el lapso comprendido entre el 01 de febrero y el 31 de julio del año 2009, ambas fechas inclusive. ARTICULO 3°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n