5416,2009,2009-09-24,2009-10-05,ARTICULO 1º.-tExímese al SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Zona Noroeste, del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Inspección Técnica artículo 43, inciso a de la Ordenanza Impositiva Ordenanza Nº 2837/92 t.v., respecto del predio donde tiene su funcionamiento el Camping de esa Institución. ARTICULO 2º.-tLa exención de pago dispuesta en el artículo anterior, no exime a esa institución de las obligaciones formales inherentes a dichos gravámenes. ARTICULO 3º.-tEl Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.- nnARTICULO 4°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n