5420,2009,2009-09-24,2009-10-05,ARTICULO 1º.-tModifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 4890/06, que quedará redactado de la siguiente manera:nnnnnnnnnnnnnARTICULO 3°.- tEl inmueble objeto de la desafectación del uso público y la venta directa de las calles mencionadas en el artículo 1° se destinará exclusivamente en su conjunto a un campo y escuela de golf, alojamientos y servicios, conforme el anteproyecto obrante en el Expediente N° 4016-4136/03; no pudiendo el Sr. Pata modificar ese destino, otorgándosele un plazo de dos 2 años para iniciar las obras y un plazo máximo de cuatro 4 años para finalizarlas; ambos plazos se contarán a partir de la notificación de la presente Ordenanza. El incumplimiento por parte del adquirente de los plazos conferidos darán lugar a la caducidad de la venta que se efectúa por la presente, sin reclamo alguno de su parte, retomando el municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en el edificado y adherido al suelo.-”nnARTICULO 2°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n