5425,2009,2009-09-24,2009-10-09,ARTICULO 1º.-tLa presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar y resguardar el medio ambiente del Partido de Campana, implementando una política ecológica racional de arbolado público urbano. ARTICULO 2º.-tSe entiende por arbolado público urbano, las especies arbóreas y arbustivas, leñosas y ornamentales ubicadas en lugares destinados al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieran implantado, declarando al mismo como de interés social y patrimonio natural y cultural del Partido de Campana. ARTICULO 3º.-tEl estado Municipal deberá promover y fomentar el arbolado público, elaborando un plan regulador, eligiendo especies preferentemente autóctonas, nativas de la región fitogeográfica, que por sus características de crecimiento y su valor paisajístico, coloraciones otoñales, floraciones y cortezas presenten especial atractivo ornamental que enriquezcan el paisaje urbano, favorezcan la oxigenación, provean de sombra en la época estival, teniendo en cuenta la orientación de la vereda o parque en que se planten y que no afecten a la salud de la población. tLos ejemplares a plantar deberán reunir las siguientes características:nnAdaptación a las condiciones climáticas y suelo de la zona.nResistencia a plagas y/o agentes patógenos.nArquitectura de follaje y raíces apropiadas a fin de no actuar negativamente en la correcta prestación del servicio público, el tránsito, el normal desenvolvimiento de las actividades de las personas ni interferir con la integridad de los propios ejemplares.nRápido crecimiento durante los primeros años de establecimiento en el espacio público.nAceptable longevidad.nConstruir a la descontaminación sonora y ambiental.nHojas perennes o caducas.nNo posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales.-ntnARTICULO 4º.-tEl Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes, confeccionará un listado de las especies aptas y recomendadas para parques, plazas, plazoletas, espacios verdes y veredas, quedando a su cargo, a través de la dependencia que determine, o por contratación a terceros, sea empresas, cooperativas, etc., las tareas de inspección, poda correctiva, extracción y tratamientos fitosanitarios a efectuar sobre el arbolado público. ARTICULO 5º.-tQueda prohibida la fijación en los árboles de la vía pública, de todo elemento extraño como hierros, clavos, alambres, ganchos, parlantes, carteles, pasacalles, artefactos eléctricos, etc,; asimismo, como pintar con cualquiera sea el elemento empleado, troncos y ramas de los árboles del arbolado público, como así también realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego. nnnARTICULO 6º.-tQueda prohibido en todo el territorio del Partido de Campana, la poda de árboles en todas las calles y paseos públicos que modifique lanforma natural de los mismos, permitiéndose solo la limpieza de las plantas, a cargo de la autoridad de aplicación, de la manera en que lo determine el Departamento Ejecutivo, tal cual lo descripto en el artículo 4°.-n nARTICULO 7º.-tSe prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar sin autorización de la Municipalidad, el corte, poda, tala, raleo de ramas, aplicar productos químicos, cáusticos o fitosanitarios, extraer, destruir total o parcialmente, o eliminar, u ocasionar daños al arbolado público.ntNo se podrá proceder a la remoción de ejemplares sin previa autorización Municipal. ARTICULO 8º.-tPara efectuar las tareas de remoción o poda correctiva o de ornamentación se establece como fecha permitida la comprendida entre el 15 de mayo y el 15 de agosto de cada año. ARTICULO 9º.-tSe justificará la solicitud de remoción cuando los ejemplares presenten:nn- decrepitud o decaimiento irrecuperable en sus vigas.n – Ciclo biológico cumplido.n – Cuando por las causas anteriores se pueda producir su caída o desprendimienton de ramas que puedan ocasionar daños a terceros.n – Cuando interfieran en apertura o ensanchamiento de calles u obras públicas. ARTICULO 10º.- En todos los casos el ejemplar deberá ser reemplazado por uno nuevo que se adecue a las características del lugar, o emplazarse lo más cercano posible al lugar de donde fue extraído. ARTICULO 11º.- La solicitud de remoción será elevada a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, quien a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en conjunto con la Subsecretaría de Servicios Públicos tratarán el tema solicitado y deberán expedirse al respecto en un término perentorio de DIEZ 10 días, contados a partir de la presentación de la solicitud. tDicha presentación, a fin de facilitar el trámite al vecino frentista, será presentada ante Mesa de Entradas de la Municipalidad.nnARTICULO 12º.- Se autorizará por razones de seguridad a toda empresa estatal o Privada a efectuar poda controlada, a los efectos de liberar líneas eléctricas aéreas o de cualquier otra índole de su propiedad . Dichas tareas deberán ser ejecutadas cumpliendo las pautas que estipule la Municipalidad. ARTICULO 13º.- En todo proyecto de apertura o ensanche de calles o avenidas se deberá prever la plantación de árboles autóctonos nativos de la región. ARTICULO 14º.- Las personas o entes que bajo cualquier pretexto destruyan o perjudiquen el arbolado público serán motivo de denuncia policial, cuando por la gravedad del hecho la autoridad municipal lo estime necesario, como así también pasibles de las sanciones que corresponda aplicar en función del poder de policía municipal. Cuando el daño fuera causado por una repartición publica, la responsabilidad recaerá sobre el funcionario que hubiese autorizado u ordenado la acción que lo produjo. nARTICULO 15º.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ord sancionadas con multas que se graduarán entre el diez 10% de un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo y de hasta cinco 5 de esos salarios, conforme al procedimiento establecido por el Juzgado Municipal de Faltas. ARTICULO 16º.- Al Departamento Deliberativo de la Municipaldiad le cabe el derecho a determinar el o los ejemplares de árboles que por sus características y/o relaciones deban ser designados como “Ejemplar Histórico” para el Partido de Campana y sujetos de atención, cuidado, mantenimiento por la Municipalidad y para veneración de la población. ARTICULO 17º.- Créase el Fondo Municipal destinado a mantenimiento y desarrollo del arbolado público, el que estará integrado entre otros recursos, por los provenientes de las multas aplicadas por infracción a esta normativa, subsidios, etc… ARTICULO 18º.- El Departamento Ejecutivo hará una bonificación anual del 1% de la tasa de barrido y limpieza o conservación de la vía pública, o mantenimiento de red vial según el caso, al contribuyente frentista que posea al menos un ejemplar en su vereda y respecto de los cuales se compruebe el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, previa supervisión anual a solicitud del interesado. Cuando el inmueble frentista tenga varios propietarios, la bonificación se efectuará en la facturación correspondiente a cada uno.nntNo podrán solicitar este beneficio los contribuyentes que no se hallen al día en el pago de dichas tasas. ARTICULO 19º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente. nARTICULO 20º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. ARTICULO 21º.- Desé amplia publicidad por todos los medios a la presente normativa. ARTICULO 22°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n