5448,2009,2009-11-05,2009-11-19,ARTICULO 1º.- tDeclárase de utilidad pública y pago obligatorio la contribución de las obras de pavimentación financiadas por organismos internacionales nacionales y/o provinciales, a los propietarios de los inmuebles afectados a las mismas.nn tLas condiciones y plazos de pago se desarrollan en el Capítulo respectivo.nn tLos inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución. ARTICULO 2º.-tSe perfecciona la declaración de utilidad pública y pago obligatorio mediante el Registro de Oposición, que fue implementado oportunamente, por el término de diez 10 días hábiles, en la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. CAPITULO II -PAGO DE LA CONTRIBUCION DERIVADA DE LAS OBRAS ARTICULO 3°.-tEl pago de las obras será efectuado por los vecinos frentistas de la cuadra aplicando el Sistema de Unidad Tributaria por frente de hasta 15 mts. Superado este metraje se deberá pagar otra Unidad y así en forma sucesiva cada 15 mts. ARTICULO 4°.-tRespecto a los lotes de esquina se tomará la longitud del frente afectado sobre ambos lados, incluida la ochava. ARTICULO 5°.-tEl Departamento Ejecutivo resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la Contribución. CAPITULO III – FORMA DE PAGO DEL TRIBUTO nARTICULO 6°.- tLos propietarios obligados al pago de esta Contribución podrántoptar por alguna de las siguientes formas de cancelación del saldo:nnAl contado, un pago único y definitivo, dentro de los treinta 30 días de recepcionada la obra frente al inmueble, de pesos tres mil quinientos $ 3.500.-.nEn seis 6 cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensualmente, de pesos seiscientos cincuenta $ 650.-.nEn doce 12 cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensualmente, de pesos trescientos cincuenta $ 350.-.nEn dieciocho cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensualmente, de pesos doscientos cuarenta $ 240.-.nEn veinticuatro 24 cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensualmente, de pesos ciento noventa $ 190.-.nEn treinta 30 cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensualmente, de pesos ciento cincuenta $ 150.-.nEn treinta y seis 36 cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensualmente, de pesos ciento treinta $ 130.-.nEn cuarenta y dos 42 cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensualmente, de pesos ciento diez $ 110.-.nEn cuarenta y ocho 48 cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensualmente, de pesos cien $ 100.-. nARTICULO 7°.- tLas cuotas se abonarán en la Tesorería Municipal, como así también en aquellos lugares que tengan convenios de cobro celebrados con este Municipio, del 1 al 10 de cada mes. ARTICULO 8°.-tHasta que no se cumplimente con el pago total de dicha – – Contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, en general de cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la oficina municipal que correspondiere, en el que conste que el bien se encuentre exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto del incumplimiento de la presente disposición.nntEn el caso de aquellos vecinos frentistas que opten por el pago de esta Contribución en cuotas consecutivas y mensuales, se entenderá por deuda las cuotas vencidas impagas. ARTICULO 9°.-tEn caso que aquellos vecinos frentistas que dentro de los treinta 30 días de haber sido notificado, por parte de la Municipalidad, de la obligación contraída que no hubieran optado por ninguna de las formas de saldar la deuda previstas en el Artículo 6° de la presente Ordenanza quedarán sometidos a la cancelación de dicha Contribución en veinticuatro 24 cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensualmente, de pesos ciento noventa $ 190.-.- nnARTICULO 10.-tLos propietarios acogidos a la cancelación en cuotas, en cualquiera de sus formas, que incurran en mora debido al incumplimiento de pago de tres 3 cuotas consecutivas o cinco 5 alternadas, perderán automáticamente el beneficio de pago en cuotas de acuerdo a lo convenido, como así también la bonificación que le correspondiera según el plan elegido. El saldo deudor será abonado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. ARTICULO 11.- tCuando un inmueble afectado por la obra se transfiera por boleto de compraventa, la documentación será firmada por quien usufructúe el inmueble. ARTICULO 12.- tEn el caso en que un inmueble pertenezca a una sucesión indivisa, serán solidarios de la deuda todos los herederos o cesionarios en la proporción que el bien les corresponda, firmando de acuerdo a derecho. CAPITULO IV – VIDA UTIL ARTICULO 13.- tLos propietarios que hayan pagado estas obras, quedarán exentos de una nueva contribución durante el lapso de vida útil que fijan la Ordenanza N° 165, según el tipo de obra. CAPITULO V- FINALIDAD DE LA CONTRIBUCION DE LAS OBRASnnARTICULO 14.-tDestínense los fondos percibidos como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza, a la Jurisdicción: 1110106000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Programa: 19 “Infraestructura Urbana y Vialidad”, Proyecto: 74 “Obras de Infraestructura” afectado, Fuente de Financiamiento: 131 “de Origen Municipal”; Partida Presupuestaria: 4.2.2.0 “Construcciones en Bienes de Dominio Público”; siendo los fondos recaudados destinados a la realización de nuevas obras de infraestructura dentro del Partido de Campana. ARTICULO 15.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n