DIGESTO

Expediente N°546

546,1959,1959-09-09,1959-09-09,ARTICULO 1º: Los concesionarios de terrenos en el cementerio Municipal que dentro del plazo de noventa 90 días de publicada la presente Ordenanza, no hubieran comenzado la edificación de la correspondiente bóveda, perderán la concesión teniendo únicamente derecho a reclamar la devolución del 100 por ciento de los derechos abonados por ese mismo concepto. ARTICULO 2º: Por una sola vez los concesionarios de terrenos en el cementerio podrán solicitar al D.E. una prorroga por un plazo no mayor al doble del indicado en el articulo precedente, a los fines de la terminación de la bóveda. ARTICULO 3º: Declarada vencida la concesión se adjudicara la misma a nuevos concesionarios. ARTICULO 4º: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.n,1980-02-29;