DIGESTO

Expediente N°5474

5474,2009,2009-11-05,2009-11-19,ARTICULO 1º.-tSustitúyese los artículos 4° y 5° de la Ordenanza N° 4988/2006, por los siguientes:nn“n“n“n“n“n“nARTICULO 4º.-tOtórgase a la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un plazo de DOS 2 años para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 1º y de CINCO 5 años para su finalización, contados a partir de la fecha de aceptación de la donación instrumentada en los artículos |° y 3° de esta Ordenanza.-”. “n“n“n“n“n“nARTICULO 5º.-tEl incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 4º dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar las mejoras introducidas.- “. ARTICULO 2°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n