5476,2009,2009-11-05,2009-11-23,ARTICULO 1º.- tDeclárase Monumento Histórico Municipal, integrante del Patrimonio cultural del Partido de Campana al inmueble conocido como “Casa Fernández”, en el que funcionan en la actualidad dependencias de la Dirección de Educación y el fondo de comercio denominado “Babel” sito en calle Belgrano N° 346, esquina Avda. Mitre de nuestra localidad, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección A, Manzana 78, Parcela 10b, Partida N° 28952, inscripto en la Matrícula 2621 del Partido de Campana 014. ARTICULO 2º.- tEl Departamento Ejecutivo Municipal promoverá con la Provincia y Nación, la celebración de acuerdos y convenios que resulten necesarios para coordinar la aplicación de medidas de protección del Patrimonio aquí declarado, consideradas en la presente Ordenanza. Además fomentará la información necesaria en todos los ámbitos para la difusión del lugar como centro de interés turístico y cultural, promoviendo contemporáneamente con ello el conocimiento de la zona y de sus actividades de orden comercial, industrial, educativas, etc. ARTICULO 3º.- tLa Autoridad Municipal competente negará permiso para la realización de obras en la fachada del inmueble comprendido en la presente Declaración, si no se cuenta con la previa autorización de la Secretaría de Cultura Municipal. Cualquier demolición en la citada fachada, aún en el supuesto ruina inminente deberá ser autorizada previamente por la Autoridad Municipal. ARTICULO 4º.- tColóquese en la zona de emplazamiento y/o localización de las edificaciones objeto de la presente, cartelería y/o elementos publicitarios que identifiquen en forma precisa y eficaz al bien antedicho, como Patrimonio Histórico Cultural de nuestro Partido de Campana. ARTICULO 5º.- tEl propietario del bien que aquí nos ocupa, deberá adoptar todas las medidas necesarias tendientes al cuidado y conservación del bien antes individualizado, y a facilitar, las actividades de investigación e inspección para su mejor tutela. ARTICULO 6º.- tEl bien inmueble objeto de la presente se beneficiará a partir de su publicación con la exención de tasas de alumbrado, barrido y limpieza que graven la propiedad considerando su nuevo emplazamiento como nuevo integrante del Patrimonio Histórico Cultural de nuestro Partido. ARTICULO 7°.-tComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n